SAP Barcelona 224/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2135
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 3/2017

Juicio sobre DELITOS LEVES núm. 13/16

Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, D. José María Torras Coll, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82 de la L.O.P.J ., el Rollo de apelación número 3/2017, dimanante del Juicio sobre delitos leves seguido con el número 13/16 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de DIRECCION000, por un delito leve de amenazas e injurias, autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciada, Sra. Santiaga,contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la Iltre. Sra. Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva, textualmente, se dice: " FALLO :Que debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Santiaga por el delito leve ya definido de Amenazas por el que fue denunciada, imponiéndole la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como SEIS MESES de Prohibición de Aproximarse a la menor, Doña Luz, a menos de 500 metros así como de sus domicilio o lugar que frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, con imposición de las costas procesales.".Mediante Auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2016, el propio Juzgado rectificó aquélla sentencia en el sentido de corregir el error material existente en la meritada sentencia quedando redactado el FALLO, como sigue:DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiaga por el DELITO LEVE,ya definido, de AMENAZAS, por el que fue denunciada, imponiéndole la pena de TRES MESES DE MULTA,a razón de SEIS EUROS diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y SEIS MESES DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la menor, Luz,a menos de 500 metros,así como de su domicilio o lugar que frecuente y COMUNICARSE con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo,con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por dicha denunciada, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida en los términos que deja explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos.Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "HECHOS PROBADOS:"DOÑA Santiaga ha venido profiriendo a la menor Luz, pareja de su hijo, una serie de amenazas por vía de mensajería tales como "Si tu no el deixas li puc fre mal Luz i com diguis algo ho faire", "Com diguis algo de aixo et fare la vida imposible Luz ", "I quedaras como una mentidera perque o negare i borrare la comberdacio ara matx" o "Er puc aribar a fer mol mal sicológicamente; Tu no sabs a lo qu puc aribar Luz ", todos ellos recibidos en el mes de agosto de 2016. La denuncia se interpuso el día 19 de noviembre de 2016, según manifiesta la menor, porque el día 17 al llegar del colegio se encontró en la puerta de su casa un gato muerto con una nota que decía que así iba a acabar ella; dicho hecho no está suficientemente acreditado.Tras interponer denuncia, la menor ha seguido recibiendo mensajes desde el teléfono móvil de la Santiaga ( NUM000 ) en los que manifestaba que "Aixo no acabara a comensat la guerra dons la tendras, et creus qué soc tonta i no ting un pel de tonta soy més llesta que ningu i fare el posible per que acabis mol malament", "Saps fins a on soc capaz de aribar Luz ", "COM NO ET DONGUIN LA ORDRE JA POTS PLORAR I PLORAR COM FAS SEMPRE PERQUE QUAN A MI ME ENFADAN ... puc aribar a ser lo pijor", "A MI me da igual que siguis menor TE has apropat al meu fill i et vaig avisar que el DEIXESIS JA i no em vas fer cas" o "Com no borris TOT te arrepentirás".Dicha actuación ha causado en la menor una lógica situación de angustia y miedo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

Aduce la denunciada apelante,en el recurso de apelación, entablado contra la calendada sentencia condenatoria que lo es por delito leve de amenazas,definido y sancionado en el art. 171.7 del C.Penal, vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado en el art. 24 de la CE y conculcación de la proscripción de la regla inversoria de la carga de la prueba,ello engarzado con el motivo que bascula por el error en la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral. En síntesis y en pos de una decisión revisoría revocatoria con la absolución de la recurrente, se argumenta que la valoración que se hace en la sentencia sobre los mensajes...

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