STSJ Navarra 655/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:1159
Número de Recurso383/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución655/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000655/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diez de Junio de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº383/2011 contra la Sentencia nº 364/2011 de fecha 29-7-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº48/2009, y siendo partes como apelante D. Rosendo representado npor el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Abogado Sr Jareño, y como apelado la Tesorería General de la Seguridad Social, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 364/2011 de fecha 29-7-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº48/2009 en su fallo dispone: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Rosendo, contra la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de enero de 2009, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5-6-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 364/2011 de fecha 29-7-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº48/2009 en su fallo dispone: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Rosendo, contra la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de enero de 2009, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas. ".

El acto impugnado en la instancia son la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de enero de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 9 de septiembre de 2008, por la que se procede a declarar el alta de oficio de dicho trabajador, D. Rosendo, en la entidad "Federación Navarra de Municipios y Concejos"..

SEGUNDO

Sobre las pretensiones del apelante.

Debe adelantarse la desestimación íntegra el recurso de apelación con íntegra confirmación de la sentencia de instancia, por las siguientes razones:

  1. - Es cierto que la Sentencia de instancia omite pronunciarse sobre algunas de las cuestiones planteadas en la demanda ( que tendrá su repercusión en la no imposición de las costas), pero ello no determina la estimación de la apelación pues el sentido del fallo es correcto y esta Sala se encuentra en condiciones fácticas y jurídicas de resolver la litis en todos sus extremos.

    No obstante también debe decirse que la apelación incide correctamente en estos defectos pero olvida articular procedente su defensa en el propio escrito de apelación debiendo la Sala acudir a la demanda para ello.

  2. - En primer lugar debemos poner de relieve que la remisión (en orden a dar solución al objeto del proceso) por una Sentencia a a la doctrina establecida en otra con la que tiene conexión fáctica y/o jurídica, no es solo posible...

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