STSJ Andalucía 1391/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7670
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1391/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1391/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 170/2017, interpuestos por Luis Alberto y CLECE S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 27/06/16, en Autos núm. 287/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Alberto en reclamación sobre DESPIDO, contra CLECE S.A., MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO DE TIERRA, URBILOFT ALMERIA, SLU, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, CH3 ALMERIA, S.L., GRUPO SEMI, S.A. TALLER DE EMPLEO URBASOTOMAYOR. e INSTALACIONES ELECTRICAS Y DESALINIZADORAS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/06/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de Falta de legitimación pasiva y de acción formuladas por Clece SA, Semi SA (Sociedad Española de Montajes Industriales SA) e Instalaciones Eléctricas y Desalinizadoras SL (IDESA) y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Alberto, debo declarar y declaro la improcedencia

del despido de que fue objeto la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada CLECE, S.A., a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DOS CENTIMOS (14.772, 02 €), y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 48, 32 € diarios, desde que el despido se produjo el día 2 de Enero de 2.015, hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión del trabajado, y debo absolver y absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA, -EJERCITO DE TIERRA-, (BASE MILITAR "ALVAREZ DE SOTOMAYOR, BASE MILITAR DE VIATOR, así como a las mercantiles URBILOFT ALMERIA, S.L.U., CH3 ALMERIA, S.L., el Grupo SEMI, S.A, INSTALACIONES ELECTRICAS Y DESALINIZADORAS, S.L. (INDESA), de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el caso de insolvencia de la empresa condenada, en la forma y limite establecido en el Art. 33 del Estatutos de los Trabajadores."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-El actor D. Luis Alberto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada CLECE, S.A.,, desde el día 1 de Junio de 2.007, con la categoría laboral de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.470, 01 €, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  1. - .La mercantil Clece SA y el Ministerio de Defensa firmaron el día 10 de Diciembre de 2013, un contrato para el mantenimiento de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator que se tramitó mediante Expediente NUM000 con una vigencia hasta el 31-12-14 con un importe de 406.276, 41 €, dentro del "Acuerdo Marco para la Adjudicación de Contratos de Servicios de Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra" Expte. NUM000, contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados previamente por resolución de 20-11-09 previa autorización del Consejo de Ministros y el Secretario de Estado del Ministerio de Defensa.

    En el contrato se especificaban los servicios a prestar por la empresa Clece SA, entre los que se encontraban los de jardinería que desarrollaba el actor. La empresa se comprometía a acometer las obligaciones derivadas del contrato referidas al mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo con personal y medios propios -cláusulas 6.5 y 6.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas-, sin perjuicio de la aprobación de dotación presupuestaria para material por parte de las autoridades de la base.

    Respecto a la cesión y subrogación del contrato, su cláusula quinta se remite a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la cláusula 16 de dicho Pliego de Cláusulas, se dispone: "Si cualquier contrato particular de mantenimiento precedente en una BAE ya hubiera finalizado o finalizara con anterioridad a la licitación particular de un nuevo contrato derivado del Acuerdo Marco Posterior, la empresa anterior adjudicataria DEBERÁ liquidar los contratos con todos los trabajadores, o asumirlos como propios, de modo que se presumirá que ya no estarán adscritos a la BAE o al contrato futuro en modo alguno y en consecuencia no subsiste derecho de subrogación de ningún trabajador.

    En caso de haberse entablado reclamación administrativa o demanda o a ver litigio pendiente que pueda suponer el reconocimiento de cualquier derecho de los trabajadores a la subrogación en el nuevo contrato, lo pondrá en conocimiento inmediato de la BAE y del órgano de contratación, para que, a su vez, informen a todos los licitadores del nuevo contrato, aceptando todas las empresas licitadoras lo que determinare la resolución administrativa hola sentencia, en caso de resultar adjudicataria.

    Si el nuevo contrato particular se licita con anterioridad a la finalización de la ejecución del contrato precedente, subsistirá la obligación del futuro adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, si a su vez, y sólo en esta circunstancia, este derecho está reconocido en los convenios colectivos o normativa imperativa que fuera de aplicación a la empresa. Por ello, el órgano de contratación por sí, y preferentemente a través de cada BAE, facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

    A estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la ley de contratos del sector público, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del específico contrato a adjudicar que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, está obligada a proporcionar sin requerimiento previo y "motu propio" la referida información a la comisión de seguimiento de los contratos, al jefe de mantenimiento de cada BAE y de modo inexcusable al órgano de contratación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que sea licitado un nuevo contrato específico, y en su defecto si conoce la licitación posteriormente por causas a ella no imputables, en todo caso, antes de los 15 días anteriores a la finalización del plazo para presentar ofertas.

    Deberá incluir en todo caso:

    Declaración expresa de convenio o convenios colectivos que fueran de aplicación a la empresa y a sus trabajadores y copia de los mismos, o declaración de que la empresa no le es aplicable convenio alguno, señalando expresamente si, de haberlos, se reconoce en ellos el derecho de su interrogación o si este deriva de otra norma.

    Relación nominal de los trabajadores que presten su servicio en la última mensualidad del contrato que estuviera prestando en las instalaciones objeto de cada contrato, señalando expresamente, en su caso, los que tienen derecho de subrogación y los que no. Se incluirá los aportados por los subcontratistas en relación aparte.

    Documentos íntegros de cotización a la Seguridad Social TC2 correspondientes a la última mensualidad, subrayando y señalando expresamente los trabajadores adscritos al contrato.

    Cualquier otra información que resulte necesaria para conocer con exactitud los costes laborales del personal a subrogar".

  2. - El día 1 de Diciembre de 2.014 y dado que no se había pactado prórroga del contrato, la mercantil Clece S.A. remitió por medio de burofax al Ministerio de Defensa el listado de trabajadores que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, tenían derecho a ser subrogados en la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator. En dicho listado constaban nombres, apellidos, categoría, antigüedad y salario de los trabajadores, entre los que se encontraba el actor. Igualmente la entidad Clece S.A. solicitaba información sobre la empresa que pasaría a desarrollar los servicios a efectos de remitir la información.

    Nuevamente el día 12 de Diciembre de 2.014 la demandada Clece S.A. volvió a pedir información sobre la nueva concesionaria, al tiempo que remitió mayor información referida al personal adscrito al servicio consistente en certificado de hallarse al corriente de pago en Seguridad Social, fotocopia de las últimas cuatro nóminas, fotocopia de los boletines de TC2 de cotización de los últimos cuatro meses, fotocopias de los contratos de trabajo y relación de personal afectado, figurando los datos del actor. Dicha comunicación fue reiterada el dia 29 de Diciembre de 2.014, sin que el Ministerio de Defensa contestara a tales requerimientos. Comunicando igualmente que el dia 31 de Diciembre de 2.014 concluiría el contrato que tenía suscrito con el Ministerio de Defensa para el mantenimiento integral de las instalaciones de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" al que estaba adscrito el trabajador, con lo que se le informaba de que debía ser...

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