STSJ Andalucía 575/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:7504
Número de Recurso2371/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 575/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2371/17, interpuesto por CLECE, S.A., y por D. Jose Ramón, D. Jose Daniel, D. Carlos José y Carlos Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 5 de septiembre de 2016, en Autos núm. 276/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ramón, D. Jose Daniel, D. Carlos José y Carlos Antonio en reclamación de despido, contra TALLER DE EMPLEO BASE MILITAR VIATOR, MINISTERIO DE DEFENSA EJERICITO DE TIERRA, CLECE SA, URBILOFT ALMERIA S.L.U, CH3 ALMERIA S.L., MEMIFIEL S.L., INSTALACIONES FRILUZ S.L., GRUPO SEMI S.A. e INSTALACIONESELECTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L, MINISTERIO FISCAL, desistiéndose posteriormente de MEMIFIEL S.L., INSTALACIONES FRILUZ S.L.. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción alegadas por las empresas Clece SA, Semi SA (Sociedad Española de Montajes Industriales SA) e Instalaciones Eléctricas y Desalinizadoras

SL (IDESA) y estimando parcialmente las demandas interpuestas por Jose Ramón, Jose Daniel, Carlos José y Carlos Antonio, frente a las empresas CLECE S.A., INSTALACIONES ELECTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L, SEMI SA, URBILOFT ALMERIA SLU y CH3 ALMERIA y frente al MINISTERIO DE DEFENSA y el TALLER DE EMPLEO "BASE ÁLVAREZ SOTOMAYOR", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que han sido objeto los actores y en consecuencia condeno a la empresa Clece SA a optar en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de sentencia, entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá abonar como indemnización por despido:

- a Jose Ramón, la cantidad de 12.265,21 euros.

- a Carlos José, la cantidad de 6.560,45euros.

- a Jose Daniel, la cantidad de 20.556,63euros.

- a Carlos Antonio, la cantidad de 13.344,59 euros.

Y absuelvo al Ministerio de Defensa, el Taller de Empleo Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería) y las empresas INSTALACIONES ELECTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L, SEMI SA, URBILOFT ALMERIA SLU y CH3 ALMERIA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Jose Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CLECE SA, dedicada a la actividad de Servicios múltiples, en el centro de trabajo sito en Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería), desde el 09/12/2008, con la categoría profesional de Of‌icial de Primera Albañil y percibiendo un salario 1.538,42 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias, en virtud de contrato a jornada completa y por tiempo indef‌inido.

  1. - El actor, D. Carlos José, mayor de edad, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa CLECE SA, dedicada a la actividad de Servicios múltiples, en el centro de trabajo sito en Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería), desde el 25/04/2011 con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario 1.491,94 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias, en virtud de contrato a jornada completa y por tiempo indef‌inido.

  2. - El actor, D. Jose Daniel, mayor de edad, con DNI NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa CLECE SA, dedicada a la actividad de Servicios múltiples, en el centro de trabajo sito en Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería), desde el 19/07/2005, con la categoría profesional de Of‌icial jardinero y percibiendo un salario 1.593,03 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias, en virtud de contrato a jornada completa y por tiempo indef‌inido.

  3. - El actor, D. Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI NUM003, ha venido prestando sus servicios para la empresa CLECE SA, dedicada a la actividad de Servicios múltiples, en el centro de trabajo sito en Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería), desde el 25/05/2008, con la categoría profesional de Of‌icial primera de of‌icio y percibiendo un salario 1.531,69 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias, en virtud de contrato a jornada completa y por tiempo indef‌inido.

  4. - La empresa CLECE, SA y el Ministerio de Defensa f‌irmaron el 10/12/13 un contrato para el mantenimiento de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator que se inició mediante Expediente NUM004 con una vigencia hasta el 31/12/14 y con un importe de 406.276,41 € IVA incluido, dentro del "Acuerdo Marco para la Adjudicación de Contratos de Servicios de Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra" Expte. NUM005, contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados previamente por resolución de 20/11/09 previa autorización del Consejo de Ministros y el Secretario de Estado del Ministerio de Defensa. (documentos 1 y 2 de CLECE S.A.).

    En el contrato se especif‌icaban los servicios a prestar por la empresa Clece SA, entre los que se encontraban los de fontanería, jardinería y electricidad que respectivamente desarrollaban los actores, y la empresa se comprometía a acometer las obligaciones derivadas del contrato referidas al mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo con personal y medios propios -cláusulas 6.5 y 6.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas(documento 1 del Ministerio de Defensa), sin perjuicio de la aprobación de dotación presupuestaria para material por parte de las autoridades de la base.

    En relación a la cesión y subrogación del contrato, la cláusula quinta del mismo remitía a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la cláusula 16 de dicho Pliego de Cláusulas (documento 2 de Clece SA, folios 889 y 890 de autos), se dispone:

    "Si cualquier contrato particular de mantenimiento precedente en una BAE ya hubiera f‌inalizado o f‌inalizara con anterioridad a la licitación particular de un nuevo contrato derivado del Acuerdo Marco posterior, la empresa anterior adjudicataria DEBERÁ liquidar los contratos con todos los trabajadores, o asumirlos como propios, de modo que se presumirá que ya no estarán adscritos a la BAE o al contrato futuro en modo alguno y en consecuencia no subsiste derecho de subrogación de ningún trabajador. En caso de haberse entablado reclamación administrativa o demanda o haber litigio pendiente que pueda suponer el reconocimiento de cualquier derecho de los trabajadores a la subrogación en el nuevo contrato, lo pondrá en conocimiento inmediato de la BAE y del Órgano de Contratación, para que, a su vez, informen a todos los licitadores del nuevo contrato, aceptando todas las empresas licitadoras lo que determinare la resolución administrativa o la sentencia, en caso de resultar adjudicataria.

    Si el nuevo contrato particular se licita con anterioridad a la f‌inalización de la ejecución del contrato precedente, subsistirá la obligación del futuro adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, si a su vez, y sólo en esta circunstancia, este derecho está reconocido en los convenios colectivos o normativa imperativa que fuera de aplicación a la empresa. Por ello, el órgano de contratación por sí, y preferentemente a través de cada BAE, facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

    A estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la LCSP, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del específ‌ico contrato a adjudicar que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, está obligada a proporcionar sin requerimiento previo y "motu propio" la referida información a la Comisión de Seguimiento de los Contratos, al Jefe de mantenimiento de cada BAE y de modo inexcusable al órgano de contratación, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se ha licitado un nuevo contrato específ‌ico, y en su defecto si conoce la licitación posteriormente por causas a ella no imputables, en todo caso, antes de los 15 días anteriores a la f‌inalización del plazo para presentar ofertas.

    Deberá incluir en todo caso:

    - Declaración expresa de convenio o convenios colectivos que fueran de aplicación a la empresa y a sus trabajadores y copia de los mismos, o declaración de que a la empresa no le es aplicable convenio alguno, señalando expresamente si, de haberlos, se reconoce en ellos el derecho de subrogación o si este deriva de otra norma.

    - Relación nominal de los trabajadores que presten su servicio en la última mensualidad del contrato que estuviera prestando en las instalaciones objeto de cada contrato,...

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