Artículos doctrinales sobre Derecho foral de Galicia
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Artículo 114
I. Concepto de donaciones por razón del matrimonio.-II. Elementos subjetivos.-III. Elementos formales.-IV. Elementos objetivos.
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Artículo 160
I. Consideraciones generales.-II. Contadores-partidores mancomunados y solidarios. La presunción de mancomunidad.-III. Contadores-partidores sucesivos y sustitutos.-IV. Plazo para el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 164
I. Requisitos para que los herederos puedan realizar convencionalmente la partición: 1. Que el testador no haya efectuado la partición. 2. Que el testador no haya ordenado que se mantenga la indivisión. 3. Que el testador no haya encomendado a un contador-partidor efectuar la partición.-II. Personas que deben concurrir a la partición.-III. Alcance de la partición realizada por los herederos.
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Artículo 21
Sumario: I. La regulación del agra o vilar en la Ley 4/1995.-II. La cotitularidad sobre los muros y cercados: limitaciones a la facultad de disposición.
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Artículo 44
Sumario: I. Planteamiento general.-II. La repercusión de incrementos.
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Artículo 48
Sumario: I. Consideracines generales. II. Enajenación y subrogación: supuestos que se plantean.
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Artículo 52
I. La indivisibilidad de las explotaciones agrarias.-II. La separación de fincas y elementos del lugar acasarado.
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Artículo 66
Sumario: I. Obras y reparaciones en el contrato de aparcería.
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Artículo 55
Sumario: I. Consideraciones generales.-II. La adquisición forzosa del lugar acasarado.-III. Prohibición de disponer y obligación de permanencia.
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Artículo 72
Sumario: I. Aportaciones del cedente y naturaleza del contrato.
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Ley 4/1995 de, 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
LEY 4/1995, DE 24 DE MAYO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA (B. O. E. núm. 152, de 27 junio 1995) EXPOSICION DE MOTIVOS
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Artículo 16
I. El aprovechamiento de las aguas de torna a torna o pilla pillota.-II. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Artículos 73 al 77
Artículo 73 Corresponderán al dueño, además de la parte acordada en productos agrícolas, pecuarios y forestales, los árboles secos o derribados por fuerza mayor que fuesen maderables, cuando no se precisasen para la reparación ordinaria de los elementos constitutivos de esta aparcería, así como el tojo o demás arbustos que no fuesen precisos para el cultivo del lugar, y los productos de las...
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Artículo 81
Sumario: I. Valoración de los animales aportados.
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Artículo 166
I. Consideraciones generales.-II. Formalidades de la partición de la mayoría.-III. Momento de perfección de la partición de la mayoría.-IV. Consecuencias del incumplimiento de las formalidades de la partición de la mayoría.
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Artículos 120 y 121
I. Las obligaciones de hacer inventarío y prestar fianza en el usufructo voluntario de viudedad.-II. Formación del inventario en los casos en que deba hacerse: 1. Función de la obligación de hacer inventario. 2. Forma, contenido, gastos y plazo para la realización del inventario. 3. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de inventariar por el usufructuario.-III. La dispensa del...
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Artículo 130
I. Consideraciones generales.-II. Elementos: 1. Elementos personales. 2. Elementos reales. 3. Elementos formales.-III. Contenido.-IV. Efectos: 1. Antes de abrirse la sucesión. 2. Después de abrirse la sucesión: A) La mejora tácita de tercio y quinto. B) El pago de la legítima de los restantes hijos. C) La inscripción registral de los bienes.
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Artículo 61
I. Entrega de los frutos.-II. Uso correcto de la finca.-III. Devolución de las fincas.
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Artículo 119
I. La inalienabilidad del usufructo voluntario de viudedad.-II. La renuncia.-III. La redención.
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Artículo 20
Artículo 20 1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría que ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento. 2. Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y aprovechamiento serán ejecutivos, pero impugnables en los treinta días siguientes al acuerdo o...
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Artículos 153 y 154
I. Presentación del supuesto.-II. Calificación del Derecho de la Comunidad Autónoma.-III. La indubitada competencia del Parlamento gallego para legislar en materia de sucesión legal.-IV. El supuesto de hecho: 1. Presupuestos de aplicación: A) Ha de tratarse de un causante que al tiempo de su fallecimiento tenga la vecindad civil gallega. B) Ha de proceder la apertura de la sucesión intestada. C)...
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Artículo 34
Sumario: I. Introducción.-II. La institución en el Derecho histórico de Galicia.- III. Vicisitudes de la institución en la tramitación parlamentaria de la Ley de Derecho Civil de Galicia.-IV. Problemas de constitucionalidad de la inserción de la regulación del retracto de graciosa en la Ley de Derecho Civil de Galicia.-V. Naturaleza jurídica del retracto de graciosa.-VI. El titular del derecho de
- Servidumbres y serventías. Estudios sobre su regulación jurídica y desarrollo jurisprudencial en Galicia
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Artículo 143
I. El plazo para el ejercicio de las funciones atribuidas al comisario.-II. La situación de interinidad.
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Disposición Final
I. Comienzo de la eficacia de la Ley: la vigencia.-II. La vacado legis.