Artículo 20

AutorÁngel Luis Rebolledo Varela
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil

Se introduce en el artículo 20 una norma de confusa redacción que carece de precedentes en la Compilación de 1963. Se regula el supuesto de modificación en el uso y aprovechamiento del muiño de herdeiros, que, en todo caso, respetará el derecho de cada partícipe y requerirá «el voto favorable de la mayoría que ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento».

El artículo 20 sólo se refiere a la «modificación en el uso y aprovechamiento» y no parece que la norma se refiera a una modificación del destino esencial del muiño: moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios (art. 18) 1, sino exclusivamente a la concreción del derecho al aprovechamiento que corresponde a cada copropietario. En este sentido, por acuerdo de la mayoría exigida en el artículo 20.1, los condóminos pueden modificar los turnos de reparto y su distribución temporal, surgiendo, sin embargo, algún problema de interpretación sobre qué mayoría exige el artículo 20.1. Para Moure Mariño 2, la modificación en el uso y aprovechamiento requiere que se adopte el acuerdo en el que prevalecerá la mayoría de intereses, frente a las mayorías individuales. Es decir, que quien represente la mayoría de piezas es el que puede hacer prevalecer su criterio y dicha mayoría puede estar representada por uno o varios copartícipes: lo importante es que reúnan más del 50 por 100 de las piezas o grupos de horas en el aprovechamiento. Sin embargo, a mi modo de ver, el artículo 20.1, en su dicción literal, exige el voto favorable de la mayoría de los copartícipes, que a su vez representen la mayor parte del uso y aprovechamiento, es decir, mayoría de personas que reúnan a su vez mayoría de cuotas, solución legal que en modo alguno es extraña en nuestro Derecho3.

En todo caso, el acuerdo de modificación en el uso y aprovechamiento deberá respetar la composición de las piezas o grupos de horas primitivamente asignados a los disidentes, quienes siempre podrán impugnar el acuerdo en el plazo de treinta días desde su adopción o notificación.

La impugnación, a mi modo de ver, tendrá que ser judicial mediante la...

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