Sentencias sobre Derecho de reunión

69 sentencias sobre Sentencias sobre Derecho de reunión

  • STSJ Comunidad de Madrid 205/2015, 26 de Febrero de 2015

    DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO DE REUNIÓN. Tales defectos no pueden autorizar a realizar la reunión a ultranza, dando carácter ilimitado al derecho de reunión, pues con tal conducta se incumpliría una exigencia constitucional trascendente, y se realizaría una defraudación de la potestad de prohibir que el art. 21.2 regula, posibilitando la actuación antijurídica, abusiva, e incluso al margen de...

  • STSJ Andalucía 405/2014, 6 de Marzo de 2014

    DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES. Entendemos que nos encontramos ante la situación de una asamblea de trabajadores, con finalidad revocatoria del cargo de delegado de personal, en la que no se produjo ninguna situación extraña o anómala que permita sospechar siquiera de cualquier interferencia en la libre emisión del voto, por lo que el mero hecho de que el mismo no se emitiera de manera...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1212/2015, 21 de Diciembre de 2015

    DERECHOS FUNDAMENTALES. TUTELA. DERECHO DE REUNIÓN. No puede ver vulnerado un derecho quien no lo ejerce conforme a los requisitos que la norma establece, pero la cuestión es sí tal aseveración se puede predicar en todos y cada uno de los supuestos de reunión. Lo esencial del derecho de reunión es el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y...

  • STC 55/1988, 24 de Marzo de 1988

    1. Este Tribunal, en reiterada doctrina, y con respecto de los efectos del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley por los órganos jurisdiccionales, ha venido manteniendo como regla general que en la aplicación jurisdiccional de la Ley puede existir vulneración del mencionado principio cuando un mismo órgano judicial se aparte de sus resoluciones precedentes sin...

  • STC 36/1982, 16 de Junio de 1982

    1. La Constitución, en su art. 21, al no sujetar a autorización previa el ejercicio del derecho de reunión, ha derogado la regulación substantiva de la Ley 17/1976 en cuanto que partía de una prohibición previa de su ejercicio a reserva de la autorización de los Gobernadores civiles. 2. Sin embargo, la derogación no se extiende a los aspectos procesales de la citada Ley preconstitucional,

  • STS, 17 de Octubre de 2005

    "CONVENIO COLECTIVO. SINDICATOS. PERÍODO ELECTORAL. DERECHO DE REUNIÓN. Se promueve demanda de impugnación de convenio colectivo. Los Sindicatos tienen derecho a reunirse, con solo comunicarlo a la empresa, y mas en periodo electoral, la cual está obligada a permitir las reuniones cualquiera que sea el horario elegido, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo; exigir otro...

  • STS, 16 de Abril de 2008

    DERECHO DE REUNIÓN. El derecho o libertad de reunión ha sido reconocido por este Tribunal como una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores

  • STC 59/1990, 29 de Marzo de 1990

    1. Siendo misión de este Tribunal restablecer las violaciones de los derechos fundamentales que cometer todos los poderes públicos, se hace obligado concluir que está autorizado por la Constitución [art. 161.1 b)] y por su Ley Orgánica (arts. 41, 54 y 55.1) a entrar a conocer los hechos presuntamente causantes de dicha violación, partiendo de los declarados probados por el Tribunal de...

  • STC 85/1988, 28 de Abril de 1988

    1. El derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 298/2014, 20 de Junio de 2014

    DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES. De relevante significación, es el derecho de los Sindicatos a celebrar reuniones a las que puedan concurrir los afiliados del Sindicato convocante, y/o los trabajadores/funcionarios en general, del Centro, Administración, Organismo o Empresa correspondiente, con el objeto de desarrollar los fines propios del Sindicato, con el correlativo derecho, de los...

  • STSJ Andalucía 2690/2013, 10 de Octubre de 2013

    DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES. DESPIDO. IMPROCEDENCIA. La base objetiva del negocio desaparece cuando la relación de equivalencia en la prestación y contraprestación establecida en el contrato se ha destruido, de manera que ya no puede hablarse de contraprestación o cuando la finalidad objetiva del contrato resulte definitivamente inalcanzable. En el contrato de trabajo, en el que opera...

  • STSJ Comunidad de Madrid 538/2018, 4 de Junio de 2018

    LIBERTAD SINDICAL. CONFLICTO COLECTIVO. Esta decisión se basa en que las reuniones celebradas excepcionalmente dentro de la jornada de trabajo tienen que garantizar la prestación de servicios y con este fin deben negociarse con la empresa, de modo que, de no existir acuerdo, se determinarán por ésta. No resulta posible reconocer el derecho de referencia en demanda sin traba alguna en la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 213/2012, 30 de Marzo de 2012

    DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO DE REUNIÓN. No se trata de que sean actos de culto ordinario, en cuyo caso nunca se podría ejercer el derecho de reunión en las proximidades de las iglesias o cuando hubiera manifestaciones externas de culto como son las procesiones. Lo que ocurre es que la festividad del día hace que los católicos acudan en mayor número y con mayor frecuencia a los lugares en que...

  • STC 2/1982, 29 de Enero de 1982

    1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desarrolla, en sus arts. 41 y siguientes, lo dispuesto por la Constitución en relación al recurso de amparo (arts. 53.2 y 161.1 b), especialmente) y establece su ámbito de modo que comprende los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Ambito que no es objeto de reducción alguna cuando la violación de tales libertades y...

  • STSJ Navarra , 7 de Octubre de 2005

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTIMACIÓN. Se presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución, el tribunal entiende que el recurrente haya podido interponer el recurso contencioso en fecha anterior a la prevista para la celebración de la reunión y que esta sentencia se dicte en fecha anterior a esa no significa que la extemporánea actuación de la Administración haya dejado...

  • STSJ Comunidad de Madrid 255/2008, 15 de Febrero de 2008

    DERECHO DE REUNIÓN. La autoridad gubernativa, sobre todo respecto de las concentraciones estáticas en lugares y en horarios que tienen un relieve especial para los convocantes puesto que son condición necesaria para que las opiniones y las reivindicaciones lleguen a sus destinatarios principales, ve muy reducida su facultad de proponer cambios respecto del lugar y hora, puesto que, como bien...

  • STSJ Comunidad Valenciana 2672/2012, 2 de Noviembre de 2012

    DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES. DESPIDO. Las trabajadoras se sustituían mutuamente en la mitad de la jornada en la que una no se encontraba, por lo que nos encontramos ante puestos de trabajo equivalentes que han sido indistintamente cubiertos por la actora, sin que la especialidad haya incidido en el cumplimiento de las funciones de cada puesto de trabajo de dependienta, por lo que...

  • STSJ Cataluña 1589/2012, 28 de Febrero de 2012

    DERECHO SINDICAL. Ahora bien, que inicialmente la asamblea se encuentre prevista como órgano de participación y formación de voluntad general no implica ni que se deban tomar necesariamente las previstas decisiones, cosa que puede no ocurrir, ni que para ello deba deliberarse obligatoriamente. En segundo lugar, la emisión de la voluntad constituye otra realidad diferente, en cuanto implica la...

  • STSJ Canarias 1038/2011, 28 de Julio de 2011

    DERECHO SINDICAL. CONDUCTA ANTISINDICAL. Se trata, por tanto, no de una reunión de trabajadores del Sindicato, ni de una asamblea de trabajadores, sino del ejercicio del derecho que reconoce el artículo 9 de la LOL Sindical ; sin que conste probado que la pretensión del sindicato sea celebrar reuniones o asambleas, sino llevar a cabo información sindical en un periodo en que están convocadas...

  • STSJ Comunidad de Madrid 36/2008, 18 de Enero de 2008

    DERECHO DE REUNIÓN. PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE MANIFESTACIÓN. LÍMITES. FRAUDE. SOLICITUD DE AUTORIZACION POR MOTIVOS DIFERENTES. Se reclama contra la resolución que prohibe la realización de manifestación convocada por la actora. Para prohibir el ejercicio del derecho constitucional de reunión se requiere, entre otras, la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, sin que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 80/2008, 1 de Febrero de 2008

    CONCENTRACIÓN PÚBLICA. AUTORIAZCIÓN. PREAVISO: La concentración pretendida podía celebrarse exactamente igual si se comunica a la Administración respetando el plazo general mínimo de los diez días. No es un requisito meramente formal sino esencial dado que tal plazo de preaviso se ha establecido precisamente para posibilitar que la Administración pueda ejercer las funciones preventivas y de...

  • STSJ Galicia 2793/2012, 30 de Abril de 2012

    DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. DERECHO DE REUNIÓN. No es posible concluir que ser haya incurrido en infracción del derecho de libertad sindical porque el derecho de reunión, que se invoca para justificar la lesión, sólo puede referirse al contenido adicional de la libertad sindical, tal como éste se configura en la LOLS y en este sentido hay que relacionar la denuncia de la infracción del art. 2.1.

  • STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DERECHO DE REUNIÓN. MEDIDAS PREVENTIVAS. Se impugno el Acuerdo por la que se prohíbe la manifestación contra la inmigración ilegal convocada por los Partidos. En definitiva corresponde a la autoridad gubernativa competente ponderar casuísticamente las circunstancias en el caso de que decida prohibir la concentración, dado que se trata de limitar un derecho...

  • STSJ Cantabria 382/2006, 24 de Abril de 2006

    DERECHO DE REUNIÓN. El derecho de reunión, según ha reiterado este Tribunal, es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, y cuyos elementos...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2005

    "PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO A REUNION. En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ?ámbito de circulación, sino también un espacio de participación (STC 66/1995, F. 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas o una tienda de campaña por los reunidos, con virtualidad para la exposición e intercambio de mensajes e ideas, no puede justificarse en meras...

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