STSJ Andalucía 405/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1999
Número de Recurso1749/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120013309

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1749/2013

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 988/2012

Recurrente: INMOBILIARIA ECHEVARRIA S.A.

Representante: PABLO SALGUERO MOLINA

Recurrido: Joaquín, Lucas, Elvira, Nicolas, Remigio, Herminia, Severino, Jose María, Luis Manuel, Miguel Ángel, Ángel, Basilio, Cayetano, Desiderio y Nuria

Representante:MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE

Sentencia Nº 405/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INMOBILIARIA ECHEVARRIA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Lucas, Elvira, Nicolas, Remigio, Herminia, Severino, Jose María, Luis Manuel, Miguel Ángel, Ángel, Basilio, Cayetano, Desiderio, Nuria y INMOBILIARIA ECHEVARRIA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- D. Joaquín, con DNI Nº NUM000, presto servicios para la demandada, con la categoría profesional de Delineante Superior, si bien, desde hace año y medio viene realizando funciones de vendedor, con una antigüedad que data del 4 de octubre de 1.988, y un salario que asciende a 3.093,67 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Que en el proceso electoral celebrado el 30 de enero de 2.012, en la empresa Inmobiliaria Echevarria, S.A, el actor resultó electo como Delegado de Personal, registrándose los resultados en la Autoridad Laboral (Oficina de Elecciones Sindicales) el 14 de febrero de 2.012.

  2. - El 23 de abril de 2.012 se formuló, por parte de la empresa Inmobiliaria Echevarría, S.S., solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, el cual ha dado lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario Concursal nº 356/2-012.

    La empresa solicitó la Extinción Colectiva de Relaciones Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal, pretendiendo la extinción, con carácter inmediato, de los contratos de 14 trabajadores, entre los cuales fue incluido el actor. Otros cinco trabajadores continuarían en la empresa.

  3. .- El 25 de julio de 2.012 se convocó a la Administración concursal y a los trabajadores a la iniciación del preceptivo periodo de consultas, cuya duración no podía ser superior a quince días.

    En fecha 7 de agosto de 2.012, y en el marco del referido período de consultas, se produjo votación de una propuesta de abono de indemnización por parte de la empresa de indemnización de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades, más 5 días por año con el límite proporcional de 45 días. La citada propuesta fue votada por mayoría simple, si bien, con el voto negativo de varios trabajadores, entre los que se encontraba el hoy actor, manifestándose como justificación de su voto: " No están de acuerdo con la motivación del ERE, con su composición, así como la distribución de los 14 trabajadores cuya extinción se propone de forma inmediata frente a los 5 que permanecerán en la empresa." (...) " Joaquín, con DNI nº NUM000 quiere hacer constar en este Acta que en su doble calidad de trabajador afectado por el ERE y Representante de los Trabajadores de Inmobiliaria Echevarria, s.a., manifiesta su disconformidad y oposición al ERE, a la relación de trabajadores afectados por el ERE, considerando que no debe estar incluido ." (f. 98 y ss).

  4. .- El día 10/08/2012, a las 12,01 horas, uno de los demandados ( Cayetano ), dirigió correo electrónico al resto de trabajadores de la empresa, convocándoles a una asamblea de trabajadores del tenor que obra al folio 102 de los autos.

    Dicha Asamblea tenia por objeto, único punto del orden del día, de revocación (aún cuando se decía "renovación") del representante sindical.

  5. .- El 10/08/2012, a las 13 horas, se celebró la Asamblea de Trabajadores de la empresa con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

    Dos de los trabajadores ( Desiderio y Nuria ) son a su vez, socios de la empresa, no afectados por el ERE, y no asistieron a la reunión, representándoles D. Luis Manuel (f. 103-104 y 190-bis -191). En total tan sólo asistieron 15 trabajadores del total de 19 que componían la plantilla.

    El resultado de la votación, que se realizó a mano alzada, fue de 15 votos a favor y 3 en contra (f. 199), sin que participara en la asamblea la trabajadora Guadalupe a quién se le pidió el voto por teléfono y que se negó a hacerlo de ese modo, dudando de su legalidad.

    Tras aprobarse la destitución del actor se acordó designar nuevo representante de los trabajadores, nuevamente mediante voto a mano alzada, a D. Lucas (no afectado por el ERE) por 13 votos a favor, 2 en contra y 2 en blanco (f. 200).

    El acta de la Asamblea se presentó en el Registro de la Consejeria de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía el 3/09/2012 (f. 199-200).

  6. - El Sr. Lucas, comunicó al Administrador Concursal de la demandada (el día 10/08/2012 a las 13,59 horas), su nombramiento como nuevo Delegado de Personal. (f. 197).

  7. - Con fecha 3/10/2012, el actor realizó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, las alegaciones de oposición a la solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo realizada por la empresa demandada, del tenor que obra a los folios 217 vuelto a 220).

  8. - Al 6/6/2013, y según certificación expedida por el Secretario General de la Delegación de la Consejeria de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no consta la revocación como Delegado de Personal del hoy acto. Certificación obrante al folio 111 de los autos, que se da igualmente por reproducida. 10º.- El 5/10/2012 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC, a resultas de papeleta interpuesta el 20/09/2012, con el resultado que consta a los folios 8 y 9 de los autos.

  9. - El 18/10/2012 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones interesando se dicte sentencia por cual se declare:

    Nula o contraria a derecho la Asamblea realizada el pasado 10 de agosto de 2.012 en la cual se revocó el mandato de Dª Joaquín ;

    Por ende, se declare que el actor es el legítimo representante de los trabajadores, como Delegado de Personal, debiendo estar y pasar los demandados por dicha declaración .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Inmobiliaria Echevarría S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por D. Joaquín frente a la entidad demandada INMOBILIARIA ECHEVARRÍA S.A. y frente a 14 empleados de la misma en la que interesaba del Juzgado se declarara la nulidad de la Asamblea de trabajadores que tuvo lugar en la entidad demandada en fecha 10.08.2012 y en cuyo seno se acordó la revocación del mandato del actor como delegado de personal.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada y hoy recurrente que denuncia, como principal motivo de recurso, articulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, incurrir la sentencia impugnada en infracción de los artículos 67.3 y 77 del Estatuto de los Trabajadores .

En examen y resolución de tal motivo se hace primeramente necesario resaltar una serie de extremos que resultan de los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia: 1.- el demandante D. Joaquín

, empleado de la demandada INMOBILIARIA ECHEVARRÍA S.A., resultó elegido Delegado de Personal en las elecciones al efecto celebradas en la empresa en fecha 30.01.2012; 2.- estando incursa la empresa en proceso concursal, inició bien entrado el año 2012 expediente en solicitud de autorización para proceder a la extinción colectiva de relaciones laborales, reclamando en ello la autorización...

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