STSJ Comunidad de Madrid 538/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:6184
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución538/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2018/0017195

Procedimiento Conflicto colectivo 403/2018 Secc.6

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

DEMANDADO: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA y otros 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

TIPO DE PROCEDIMIENTO: DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO

MATERIA: laborales colectivas

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº

En demanda sobre conflicto colectivo nº 403/18, formalizada por el LETRADO COLEGIADO EN EL ICAM D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO, nº Col. 73305 en nombre y representación de "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO" contra "LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A"; "COMITÉ DE EMPRESA"; LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS -SECTOR POSTAL UGT"; "SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES S.L" y CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIO (CESIF-SECTOR POSTAL) siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.04.2018, tuvo entrada en este órgano judicial demanda formulada por el LETRADO

D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO, en nombre y representación de "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO", sobre CONFLICTO COLECTIVO, que fue turnada a esta Sección 6ª de la Sala, designándose Magistrada Ponente a Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, habiéndose fijado para la celebración del acto de juicio la audiencia del día 23 de mayo de 2018, en cuya fecha tuvo lugar el juicio con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La sociedad estatal "Correos y Telégrafos, S.A." (en adelante "CTSA" ) estableció en octubre de 2.016 unas Unidades de reparto que tenían como fin específico cumplimentar las notificaciones postales en los términos establecidos en el art. 42 de la Ley 39/15, para lo cual el personal destinado a ese cometido fue contratado a tiempo parcial en régimen, bien de lunes a jueves, bien sólo los martes y jueves, en ambos casos durante 4 horas por la tarde.

  2. - En el Boletín Oficial de Comunicaciones Internas de "CTSA" de fecha 22 de marzo de 2.000 se publicó un "Acuerdo sobre el marco de relaciones laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" (folios 152 a 157, que se dan íntegramente por reproducidos), dentro del cual su apartado IV detallaba el "Derecho de reunión" .

  3. - En el proceso de elecciones sindicales celebrado en "CTSA" en la Comunidad de Madrid en 2.015 el sindicato "Confederación General del Trabajo" (en adelante "CGT" ) obtuvo siete representantes dentro de un total de 33 elegidos, perteneciendo los restantes a "SC" (11 elegidos), "UGT" (6 elegidos), "CC.OO" (6 elegidos) y "CSIF" (3 elegidos).

  4. - Por parte de "CGT" se han dirigido a "CTSA" varias solicitudes para celebrar asamblea informativa en turno de tarde de todos los trabajadores de las citadas Unidades de reparto establecidas a partir de octubre de 2.016, siendo denegadas en los términos que resultan del folio 160 de autos (por reproducido). Ningún otro sindicado ha formulado petición similar.

  5. - En fecha 29 de diciembre de 2.017 el secretario general de la sección sindical de "CGT" en "CTSA" de Madrid dirigió solicitud de conciliación previa a la vía judicial en términos iguales a los de la demanda que ha dado origen al presente proceso. No consta respuesta.

  6. - El 12 de febrero de 2.018 se celebró ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid intento de mediación entre las partes litigantes en este proceso, concluyendo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

la demanda identificativa de la pretensión ejercitada en este proceso se presentó por "CGT" y se dirigió contra "CTSA" y como partes interesadas contra el comité de empresa de esa sociedad, "Comisiones Obreras" (Federación de servicios a la ciudadanía, sector postal), "Unión General de Trabajadores" (Federación de servicios públicos, sector postal), " Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones" y "Confederación Sindical Independiente de Funcionarios" (Sector postal), si bien en el acto del juicio se desistió del comité de empresa. En el suplico de demanda se pidió al Tribunal dictase sentencia con el siguiente pedimento:

"Que la práctica empresarial de negar sistemáticamente el derecho de reunión a los trabajadores que prestan servicios en las unidades de reparto durante el turno de tarde, y que tienen suscrito un no sólo al órgano de representación unitaria sino también a cada sindicato artículos 67 y 68 del Estatuto de los Trabajadores como el Capítulo IV 'Derecho de Reunión' del Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Que se reconozca el derecho del Sindicato de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo a convocar y celebrar Asambleas de Trabajadores informativas en las unidades de reparto durante el turno de tarde, sin traba alguna en la materialización del citado derecho".

Interrogatorio de Parte: debiéndose citar a los representantes legales de las entidades arriba citadas en los domicilios reseñados a fin de que absuelvan posiciones sobre los hechos del presente litigio con las advertencias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de tenerlos por confesos de los hechos que les sean desfavorables en caso de no comparecer estando citados en forma.

Testifical, consistente en las declaraciones de los testigos que acompañarán a esta parte en el acto del juicio.

Los fundamentos en que descansaba esa petición, según demanda y alegaciones del acto del juicio, fueron los siguientes: los artículos 77 y 78 ET regulan el derecho de reunión en régimen de asamblea de todos los trabajadores fuera del horario de trabajo, si bien ese régimen puede ser mejorado mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, lo que se dice en el caso, de conformidad con lo establecido en el " Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos", en el que se reconoce no sólo al órgano de representación unitaria de los trabajadores sino también a cada sindicato considerado individualmente el derecho a convocar asamblea de todos los trabajadores dentro del horario de trabajo, de tal manera que "CGT" tiene derecho a convocar asambleas en horario laboral tanto para sus afiliados como para los que no lo son.

"CTSA" se opuso, destacando que los arts. 77 y 78 ET solo contemplan la celebración de asambleas del conjunto de trabajadores fuera del horario laboral y que el Acuerdo indicado no permite un régimen como el pretendido por el sindicato actor por una doble razón. Por un lado, ese Acuerdo fue pactado en un momento (año 2.000) en el que no existían las Unidades de reparto cuyos trabajadores se ven afectados por este conflicto colectivo, ya que tales Unidades se crearon a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/15, cuyo art. 42 estableció un régimen de notificaciones repartidas dentro de un lapso temporal (dos intentos de notificación: uno en un momento determinado y otro en...

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