STSJ Cataluña 16/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha20 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA: 10/2021

MJ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NURIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 20 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/2021

En los autos nº 10/2021, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y SINDICATO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE LA CGT DE CATALUÑA y como parte demandadaSociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y Ministerio Fiscal, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 4 de mayo de 2021. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a def‌initivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - El Sindicato demandante tiene constituida una Sección Sindical en la entidad demandada; en las elecciones sindicales celebradas el 19 de diciembre de 2.019, de Juntas de personal en las administraciones públicas, obtuvo una representación de 4 delegados, con un representación del 17,39%; y en las elecciones de junio de

    2.020, para representantes de los trabajadores en la empresa, obtuvo 5 representantes, de 31 miembros. (doc. nº 1 y 2 de la parte demandada, folios 156 y 157).

    2 .- El Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicada en el Boletín Of‌icial de Comunicaciones de 22 de marzo de 2000, contiene el apartado IV " Derecho de Reunión", que literalmente establece que "En el convencimiento de que el horario de trabajo tiene que ser respetado para la gestión ef‌icaz del servicio público el derecho de reunión sindical se realizará como norma general fuera de las horas de trabajo. Para el ejercicio del derecho, se garantizaran dentro de la jornada a los Sindicatos con representación en cada provincia un máximo de 6 horas anuales por sindicato y Centro de Trabajo y turno.

    Para garantizar la prestación de los servicios, las referidas horas se consumirán en el tiempo que menos interrumpa el trabajo. A los efectos anteriores se negociarán en cada provincia los espacios de tiempo que habitualmente puedan ser utilizable atendiendo a las necesidades productivas y a la prestación de los servicios. En caso de no existir acuerdo, el horario se determinará por la Jefatura Provincial y/o Dirección Territorial. Las solicitudes de reunión se presentarán ante cada uno de los Órganos de Gestión de la Entidad (Jefatura Provincial, Dirección Territorial o Centro Directivo), según corresponda, con un preaviso de tres días hábiles a la fecha de reunión; excepcionalmente se podrán conceder con un preaviso inferior al f‌ijado anteriormente. Las Asambleas que se autoricen tendrán una duración máxima de 30 minutos y mínima de 15. Los excesos de la duración de las citadas asambleas, en tiempo de trabajo se tratarán con las Ejecutivas Estatales de los sindicatos afectados. Requisitos:

    -En la solicitud de autorización de la convocatoria se hará constar el Orden del día, hora, lugar de celebración de la misma, f‌irma del responsable en cada caso y sello del sindicato.

    -Para la autorización de las Asambleas durante Campañas extraordinarias de navidades, electorales u otras situaciones excepcionales similares, se tendrá en cuenta especialmente a las necesidades en la prestación del servicio, y las solicitudes que se produzcan se negociarán entre las Ejecutivas Estatales de los sindicatos y la Unidad Relaciones Industriales Centro Directivo".

  2. - Entre el 5 de octubre de 2020 y el 13 de noviembre de 2.020, el Sindicato demandante solicitó y celebró en los centros de trabajo de la provincia de Barcelona, las siguientes asambleas:

    -El 5 de octubre de 2020 en la Unidad de Reparto 11 y Unidad de Reparto 15, ambas de Barcelona, ambas en el turno de mañana y respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 20 de octubre de 2020, en las Unidades de Reparto 11 y 15 de Barcelona, en los turnos de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas, respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 22 de octubre de 2020, en las Unidades de Reparto de Tiana, en el turno de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas, respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 26 de octubre de 2020, en las Unidades de Reparto de Sant Cebrià de Vallalta, en el turno de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas, respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 3 de noviembre de 2020 en la Unidad de Reparto de Montgat, en el turno de mañana y respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 4 de noviembre de 2020 en la Unidad de Reparto de Sant Cebrià de Vallata, en el turno de la mañana y respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 5 de noviembre de 2020 en la Unidad de Servicios Especiales (USE) 1 y en la Unidad de Servicios Especiales (USE) 3, ambas de Barcelona, en los turnos de mañana y tarde, respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 5 de noviembre de 2020 en la Unidad de Reparto de Puig Reig y en la Unidad de Reparto de Montgat, en el turno de mañana y respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    -El 13 de noviembre de 2020 en la Unidad de Servicios Especiales (USE) 1 de Barcelona, en el turno de tarde, respetando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros y la utilización de los equipos de protección individual.

    Estas asambleas se celebraron y no consta que la empresa demandada se opusiera a su celebración. (Doc. nº 4 de la parte demandada, folios 172 a 175, hecho undécimo de la demanda, no controvertido).

  3. - El 9 de noviembre de 2020 el Sindicato demandante presentó escrito de solicitud de asambleas por parte de este Sindicato ante la Unidad de Relaciones Laborales en la provincia de Barcelona, concretamente para las fechas y centros de trabajo que a continuación se relacionan:

    -El 17 de noviembre de 2020, en la Unidad de Servicios Especial (USE) 2 y Unidad de Servicios Especial (USE) 3, en los turnos de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas.

    -El 18 de noviembre de 2020, en la Unidad de Servicios Especial (USE) 2, Unidad de Servicios Especial (USE) 4, Unidad de Servicios Especial (USE) 5 y Unidad de Servicios Especial (USE) 6, todas de Barcelona y en los turnos de tarde a celebrar a partir de las 15:30 horas.

    -El 19 de noviembre de 2020, en la Unidad de Servicios Especial (USE) 5 de Barcelona, en el turno de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas.

    -El 20 de noviembre de 2020, en la Unidad de Servicios Especial (USE) 6 de Barcelona, en el turnos de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas.

    -El 24 de noviembre de 2020:

    En la Unidad de Servicios Especial (USE) de L'Hospitalet del Llobregat, en el turno de mañana y tarde a celebrar a partir de las 8:30 horas y 15:30 horas.

    En la Unidad de Servicios Especial (USE) 1 de Barcelona, en el turno de tarde, a celebrar a partir de las 15:30 horas.

    En el Centro de Tratamiento Automatizado de Barcelona, en el turno tarde, a celebrar a parir de las 21:00 horas.

    -El 25 de noviembre de 2020:

    En la Unidad de Servicios Especial (USE) 1 de Barcelona, en el turno de mañana a celebrar a partir de las 8:30 horas.

    En la Unidad de Servicios Especial (USE) 3 de Barcelona, en el turno de mañana tarde a celebrar a partir de las 8:30 horas y 15:30 horas.

    (Hecho tercero de la demanda, conforme y doc. nº 3 de las partes actora y demandada, folios 103 y 171, respectivamente).

  4. - El 16 de noviembre de 2020, el Jefe del CLI de Barcelona remitió un correo electrónico al Buzón de Relaciones Laborales, Zona 3, en que exponía que estaba en situación de pleno pico (de producción) y que no se podía autorizar ninguna asamblea más hasta la f‌inalización de la misma. Dicho correo electrónico fue remitido en relación a la petición de solicitud de asamblea en el CLI, para los días 18 de noviembre, turno de noche, 19 de noviembre, turno de tarde y 20 de noviembre, turno de mañana (Doc. 16 bis de la demandada, folio 220).

  5. - El 17 de noviembre, la Jefa de Relaciones Laborales, comunicó a todos los sindicatos, entre ellos, el demandante, que, a partir del 18 de noviembre no sería posible la autorización de las solicitudes de asamblea sindical en horas de trabajo, a partir del día siguiente, 18 de noviembre. Se aludía un incremento signif‌icativo de los volúmenes de paquetería y envíos. También se indicaba que se había producido un incremento signif‌icativo de casos positivos de COVID-19 en Cataluña, lo que obligaba a adoptar medidas para evitar situaciones de posible contagio en los centros de trabajo. No consta que los demás sindicatos hayan solicitado la celebración de asambleas informativas, dentro del horario laboral, después de la recepción de dicha documentación, que aparece reproducida en el hecho cuarto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 340/2024, 22 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Febrero 2024
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de mayo de 2021, procedimiento 10/2021, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CG......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR