STSJ Andalucía 2690/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2690/2013
Fecha10 Octubre 2013

Recurso.- 2687/12(L), sent. 2690/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2690/13

En los recursos de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO y por Dª. María Inés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm.

1.103/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por Dª. María Inés, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 1 de febrero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al demandado a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª. María Inés, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Valverde del Camino (con CIF P7107102A) y dedicada a la actividad de administración pública), como Directora de la Casa de la Juventud, con salario diario de 92,63 euros, incluida prorrata de pagas, desde el 10.02.99 y el centro de trabajo se ubica en dicho municipio.

  1. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento demandado que damos por reproducido.

  2. En los comicios de mayo de 2011, el Partido Popular ganó las elecciones, pasando el PSOE (que gobernaba en Valverde del Camino desde hacía 32 años) a formar parte de la oposición. IV.- En el Pleno de 23.06.11, se interesó del Interventor Municipal, D. Matías, la elaboración de un informe sobre la situación económica financiera de la Corporación Local demandada y encomendó un segundo dictamen a una empresa externa.

    El Sr. Interventor realizó dicho estudio en junio de 2011 (folios 177 y ss por reproducido) y elaboró después otro dictamen sobre las necesidades de personal y de otra índole de cada Departamento o Área de la Entidad Local.

    Así, en el de junio 2011, tras partir de que la situación en la que se encontraba la Corporación no era una situación actual o motivada por la crisis económica y financiera en la que estamos inmersos, sino que venía de bastante tiempo atrás, recordando que desde 1997 había ya déficit de tesorería -déficit que era estructural y no conyuntural o transitorio-, proponía que, dado que el personal dependiente de dicha corporación estaba en una media de 186 efectivos, no había otra solución que reducir al mínimo la plantilla, hasta quedar solo funcionarios y personal laboral fijo.

    Los Informes de la Intervención municipal que obra en el ramo de prueba de la entidad demandada, se dan por reproducidos.

  3. Asimismo, la empresa externa que había recibido de la entidad demandada la encomienda de verificar un plan de medidas económicas de estabilización financiera, cumplió su cometido elaborando dicha propuesta en Junio 2011 (folios 183 y ss), considerando primordial la realización de una gestión más austera y eficiente del gasto y de los recursos públicos calculándose una reducción, para el ejercicio 2011, en gastos de personal, en torno al millón de euros, como consecuencia de la reducción del complemento extra convenio, denuncia del convenio en septiembre y recortes en el persona eventual.

  4. La actora ha estado adscrita a la Casa de la Juventud, como Directora, junto con otras dos personas, monitoras de ocio y tiempo libre (Dª. Luz y Dª María Rosario ).

  5. - Tras la emisión de los informes económicos financieros a que se hace referencia en los Hechos anteriores, el equipo de gobierno mantuvo diversa reuniones con el Comité de Empresa, con los propios trabajadores y con los sindicatos CSIF, CCOO y UGT, planteándose la necesidad de prescindir de 30 empleados dada la deficitaria situación económica.

  6. El Interventor D. Matías, tras la emisión de Informe de 23.06.11 (en el que se exponía la necesidad de adoptar una serie de medidas económicas, entre otras, la reducción al mínimo de la plantilla de Ayuntamiento), propuso en Julio 2011 una Relación de Puestos de Trabajo e la que la plantilla total del Consistorio y sus Patronatos, se redujera a 80 personas, entre funcionarios y personal laboral, relacionados en el Anexo adjunto (folio 191, por reproducido).

  7. El 16.08.11 el Interventor emitió Informe (por reproducido, folio 40 en el que, entre otros extremos, afirmaba que el contrato con la actora estaba incluido en la partida presupuestaria 920.141 de personal contratado y que dicha partida, a fecha de emisión del informe, carecía de crédito disponible al haberse agotado el saldo en los primeros siete meses de 2011. Por ello proponía la finalización del contrato inmediatamente.

  8. Finalmente, con la supresión del complemento de especial dedicación y la reducción del complemento de productividad de la nómina de todo el personal, el Ayuntamiento declaró extinguidas las relaciones laborales no de 30 empleados, sino de 26 trabajadores, entre ellos, la de la actora remitiéndole el

    18.08.11, carta que le informaba de lo siguiente:"Muy señora nuestro -sic-:

    Por medio de la presente tenemos a bien comunicarle y preavisarle con la

    exigida antelación de quince días, la extinción del contrato para obra o servicio el día 05.09.11, toda vez que la puesta en marcha de la casa de la Juventud ha finalizado, no existiendo además, nueva dotación presupuestaria, como se acredita con el Informe de Intervención adjunto.

    La Alcaldía queda a su disposición para facilitarle cuantos datos aclaraciones o explicaciones considere necesarias, agradeciéndole su dedicación perseverancia en la aludida puesta en marcha de la casa de la Juventud.

    Atentamente,

    La Alcaldesa ».

  9. Con la amortización del puesto de la actora y de una monitora de la casa de la Juventud, se conseguía un ahorro anual de 72.394,89 euros correspondiente al capítulo I de gastos de la Entidad Local, según el Informe de 26.01.12 del Interventor Municipal (por reproducido, folio 42) de los que 44268,67 euros se imputaban a la demandante.

  10. La Casa de la Juventud, desde el cese de la demandante, esta dirigida por D. Alexis, actual Concejal de Cultura y de la Juventud del Ayuntamiento contando con una sola monitora en plantilla, D María Rosario . La otra monitora, Dª. Luz, también fue cesada.

  11. De los 26 empleados cesados a finales de agosto y primeros de septiembre de 2011, han planteado demanda por despido quince persona (folios 114-115, por reproducidos) y, uno de ellos, al menos, D. Apolonio actor en los autos n0 120/11 (conocidos por este Juzgado), por motivo ajenos a la vulneración de derecho fundamental que aquí se menciona.

    Asimismo, entre el personal cesado a 31.08.11, hay trabajadores que son afines al PP (D. Rodolfo ), otros a IU y otros no se han significado (sic) políticamente.

    Por otra parte, a fecha de hoy, mantienen sus puestos de trabajo persona afín, militante o simpatizante del PSOE.

  12. D. Alexander, Concejal de Personal, transmitió a través de los medios de comunicación, la necesidad de crear una nueva Bolsa de empleo en Valverde basada en "la rotación y en la transparencia" en término de un panfleto que el PP difundió por el municipio en Agosto de 2011 (folio 274, por reproducido). "Para ello, se decía literalmente, "se ha dotado de un nueva baremación que premia por encima de todo, a personas desempleadas de larga duración en cuyo entorno familiar, todos los miembros estén parados y no cobren ninguna prestación. Además se soluciona algo histórico que no trabajen siempre los mismos en el Ayuntamiento, para ello incentiva la rotación,... »

    Precisamente, el Ayuntamiento ha elaborado la Bolsa de empleo correspondiente al ejercicio 2011, conforme a una baremación preestablecida (folio 222, por reproducida) para dos categorías concretas: personal de limpieza y peones, efectuando la valoración tres empleados laborales de Ayuntamiento.

  13. El 31.10.11 se celebró una Sesión Extraordinaria y Urgente por la Entidad Local demandada para tratar la "modificación del plan de saneamiento del Ayuntamiento para llegar a la ratio de endeudamiento del 110%», que resultó aprobado por mayoría absoluta con los votos favorables del PP abstenciones de PSOE e IU-CA (folios 125-126).

  14. La plantilla actual del Ayuntamiento está compuesta por 80 personas entre funcionarios y personal laboral fijo, según el Interventor Municipal (certificado de 04.01.12 y testimonio en la vista oral).

  15. La Sra. María Inés no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

  16. El 26.09.11 interpuso reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 14. 10. 11."

TERCERO

El demandado y la demandante recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza en primer lugar el demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO, por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 80.1.c ET (sic), art. 15.1.a ET, art. 1 a 8 RD 2720/98 . Argumenta que si en la demanda figura la antigüedad del 5-7-04 no debe fijarse en la sentencia la de 4-5-11 . Añade que como en el último contrato lo fue para poner en marcha la casa de la juventud, puesta...

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