Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
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Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2004
Responsabilidad por vicios constructivos. Obligación de reparación de los vicios ruinógenos de una construcción. Están obligados a reparar el daño aquellas personas a las que se considere responsables de la producción de tales vicios. Responsabilidad solidaria del promotor. (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2004.) Ponente:Excmo. Señor don Clemente Auger Liñán.
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Comentario al Artículo 1493 del Código Civil
Artículo 1493. El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
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Comentario al Artículo 1509 del Código Civil
Artículo 1509. Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
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Comentario al Artículo 1533 del Código Civil
Artículo 1533. Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.
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Comentario al Artículo 1557 del Código Civil
Artículo 1557. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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Comentario al Artículo 1573 del Código Civil
Artículo 1573. El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
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Comentario al Artículo 1585 del Código Civil
Artículo 1585. Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
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Comentario al Artículo 1609 del Código Civil
Artículo 1609. Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación, o anticiparle el pago de una pensión anual.
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Comentario al Artículo 1613 del Código Civil
Artículo 1613. La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.
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Comentario al Artículo 1617 del Código Civil
Artículo 1617. Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.
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Comentario al Artículo 1625 del Código Civil
Artículo 1625. Si por fuerza mayor o caso fortuito se pierde o inutiliza totalmente la finca gravada con censo, quedará éste extinguido, cesando el pago de la pensión. Si se pierde sólo en parte, no se eximirá el censatario de pagar la pensión, a no ser que prefiera abandonar la finca al censualista. Interviniendo culpa del censatario, quedará sujeto, en ambos casos, al resarcimiento de
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Comentario al Artículo 1633 del Código Civil
Artículo 1633. Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.
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Comentario al Artículo 1637 del Código Civil
Artículo 1637. Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio. Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica,...
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Comentario al Artículo 1641 del Código Civil
Artículo 1641. Cuando sean varias las fincas enajenadas sujetas a un mismo censo, no podrá utilizarse el derecho de tanteo ni el de retracto respecto de unas con exclusión de las otras.
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Comentario al Artículo 1657 del Código Civil
Artículo 1657. Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá darse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
- Sentencia 309/06, de 14 de julio de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander
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Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003
Ejecución de obra: por ajuste o precio alzado. Responsabilidad Decenal por ruina. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003.)
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Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2001. Sala 1.ª-Ponente: Señor Cruz Villalón.
Arrendamientos rústicos. Precio a pagar por el arrendatario de una finca rústica para adquirir su propiedad.
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Artículo 1.549
I. Los arrendamientos y el Registro de la Propiedad.-II. Arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial.-III. Arrendamientos urbanos sujetos a legislación especial: 1. Examen de la cuestión en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. 2. Examen de la cuestión en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.- IV. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Otros aspectos regístrales del...
- Arrendamientos
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Arrendamientos y finca hipotecada
I. Introducción: 1. Doctrina del tribunal constitucional. 2. Planteamiento jurisprudencial: 2.1. Argumentos principales: a) interpretación del artículo 131 de la ley hipotecaria; b) causas de resolución de los arrendamientos protegidos. 2.2. Argumentos secundarios: a) capacidad dispositiva del arrendador; b) compatibilidad del arrendamiento con el derecho de propiedad; c) oponibilidad a terceros...
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Artículo 1.568
I. Consideraciones generales.-II. Pérdida de la cosa arrendada.-III. La pérdida en los arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial: 1. La expropiación forzosa de fincas rústicas con arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Rústicos.-IV. La pérdida en los arrendamientos urbanos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: 1. Derribo para reedificar como causa de...
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Artículo 1.591
I. Razón de ser de la norma.-II. Naturaleza jurídica de la responsabilidad decenal de contratistas y arquitectos.-III. Presupuestos para la aplicación del artículo 1.591: 1. Edificio. 2. Ruina. 3. Plazo en que debe aparecer la ruina. 4. Causas de la ruina: A) Vicios de la construcción: a) Filtraciones, origen de humedades: a') En cubiertas; b') En fachadas y muros; b) Humedades y filtraciones por
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Artículo 1.573
I. Régimen de las mejoras en los arrendamientos.-II. Las mejoras en los arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial: 1. Reglas generales. 2. Gastos necesarios. 3. Mejoras útiles y sociales: A) Por el arrendador. B) Por el arrendatario. 4. Mejoras suntuarias.-III. Las mejoras en los arrendamientos urbanos sujetos a legislación especial: 1. En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
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La transferencia de cuota láctea por arrendamiento: su evolución normativa y jurisprudencial en el Ordenamiento jurídico comunitario
I. Introducción. -II. La normativa comunitaria aplicable. -III. Los elementos del contrato de arrendamiento: 1. Elementos subjetivos. 2. Elementos objetivos. -IV. Los comienzos del sistema de cuotas: 1. La instauración del sistema. 2. La situación de los productores SLOM. -V. Los problemas derivados de la finalización del contrato de arrendamiento: 1. Introducción. 2. El reparto de las cantidades