Comentario al Artículo 1617 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Los derechos del censualista y del censatario son trasmibles a título oneroso, y siempre oneroso en lo que al derecho mismo se refiere, aunque nada impide que tal derecho lucrativo sea cedido a título gratuito.

Título oneroso y título lucrativo son expresiones equivalentes, por lo que se trata de un error seguramente material, ya que lo que se quiso decir es título...

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