Artículos doctrinales sobre Concurso de acreedores
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Artículo 1.924, apartado 2º A
2.° Los devengados: A) Por gastos de justicia y administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación a.
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Artículo 1.924, apartado 2º E
E) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente a.
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Artículo 1.929
ARTICULO 1.929 Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1.a Por el orden establecido en el artículo 1.924. 2.a Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la...
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Artículo 1.917
ARTICULO 1.917 Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstención, hubiesen usado de él debidamente....
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Artículo 1.924, apartado 2º C
C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día de su fallecimientoa.
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Artículo 1.924, apartado 2º G
G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad a.
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Artículo 1924 apartado 1
1.° Los créditos a favor de la provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1o.b.
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Artículo 1.918
ARTICULO 1.918 Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditosa.
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Artículo 1.928
ARTICULO 1.928 El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumularán a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Lo que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con...
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Artículo 1.915
ARTICULO 1.915 Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado. Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dineroa.
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Artículo 1.919
ARTICULO 1.919 Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso a.
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Artículo 1.923, apartado 2º
2.° Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubieren repartidoa.
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Artículo 1.925
ARTICULO 1.925 No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a.
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Artículo 1.916
ARTICULO 1.916 Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor a.
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Artículo 1.920
ARTICULO 1.920 No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada a.
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Artículo 1.924, apartado 2º F
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestidos o calzado, en el mismo período de tiempo b.
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Articulo 1.924
ARTICULO 1.924 Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozarán de preferenciaa:
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Artículo 1.922, apartado 3º
3.° Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la mismaa.