Artículo 1.922, apartado 3º

AutorAntonio Guillan Ballesteros
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

En realidad, se trata de una prenda la garantÌa a la que impropiamente se le denomina fianza. La fianza es una garantÌa personal; una persona es la que debe pagar o cumplir por el deudor (art. 1.822). En cambio, aquÌ lo que procede es la satisfacciÛn del acreedor sobre los efectos o valores, no exigir a otra persona la obligaciÛn del deudor. En realidad, lo que se contempla es...

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