Articulo 1.924

El artículo 1.924 enumera los privilegios generales, es decir, aquellos que otorgan a determinados créditos el poder de satifacerse con cualquier bien, mueble o inmueble, del patrimonio del deudor.

La frase con que se inicia el artículo 1.924 es expresiva de que en la colisión entre un privilegio general y otro especial predomina este último. Los privilegios generales recaen sobre «los demás muebles e inmuebles», dice el legislador después de haber enumerado con anterioridad los privilegios especiales mobiliarios y los inmobiliarios 1. En realidad, lógicamente no puede ser otra la solución. No perjudica sustancialmente al interés de un acreedor con privilegio general el que tenga preferencia respecto a él un crédito dotado de privilegio especial. El primero no se extiende a una cosa determinada como el segundo, sino a cualquiera que pertenezca al deudor. Tienen, pues, mayor garantía.

Tal vez, sin embargo, conviniera en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR