Sentencias sobre Calendario laboral

190 sentencias sobre Sentencias sobre Calendario laboral

  • STSJ Navarra , 17 de Enero de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. Coincidiendo con el criterio de instancia, deben rechazarse los argumentos vertidos en el recurso, en cuanto la consideración como festivo del día 3 de diciembre viene impuesta por una norma de mínimos (artículo 37.2 E.T .), que únicamente podrá alterarse, como de hecho sucedió en los dos años precedentes, a través de la negociación entre empresario y trabajadores, lo que no...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. CALENDARIO LABORAL. DIAS FESTIVOS. Sobre idéntica cuestión, si bien referida al traslado del disfrute de las fiestas locales, se ha pronunciado el TSJ de Castilla y León- sede en Valladolid, que en sentencia de 21/2/2005 señala que: ""Hay que tener en cuenta que en la fijación de los festivos y días de descanso concurren diversas finalidades. No sólo se trata de garantizar la

  • STSJ Cataluña 1575/2006, 20 de Febrero de 2006

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Es innecesario poner de relieve que el calendario laboral de la empresa afectaba a distintos centros de trabajo, porque, los demandantes reclaman a título individual, único para el que están legitimados. De otro lado, no se niega que el ámbito de la aplicación del calendario laboral era superior al de un centro de trabajo. Carece igualmente de relación con el

  • STSJ Comunidad Valenciana 2961/2008, 23 de Septiembre de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. Sostiene la empresa que el cambio introducido por ella no se puede calificar de sustancial en cuanto no introduce una mayor onerosidad en las prestaciones. Pero esta afirmación no puede ser respaldada, si se considera que las consecuencias de la decisión empresarial van más allá de un mero cambio de fechas por cuanto afecta a lo que se conoce en el argot laboral como "puentes"

  • STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIO. HOMOLOGACIÓN. HOSPITAL. El sindicato demandante SIMPA cuestiona, con la adhesión de los sindicatos codemandados, SATSE y UGT, la adecuación al acuerdo suscrito el 5 de julio de 2002 con el SESPA, de los criterios sobre jornada de trabajo establecidos el presente año en el Hospital Central de Asturias por su Director Gerente al acuerdo. El presente...

  • STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. Como la citada sentencia se encarga de resaltar ,la misma está contemplando modificaciones sustanciales de carácter individual , pero la conclusión que en ella se alcanza es válida para un supuesto como el examinado en el presente recurso, en el que la empresa ha cumplido los requisitos procedimentales de mayor trascendencia y calado en cuanto a la modificación introducida y...

  • STSJ País Vasco 2262/2008, 30 de Septiembre de 2008

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. En el supuesto sometido a nuestro conocimiento, la Magistrado autora de la sentencia, acudiendo a esta primera regla de la hermenéutica contractual concluye que el artículo cuestionado establece unas pautas generales que contemplan el descanso semanal de dos días por semana, normalmente consecutivos, si bien esta distribución admite su excepción cuando las partes de común

  • STSJ Cataluña 3674/2006, 12 de Mayo de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. No existieron los requisitos formales para una modificación de condiciones de trabajo, pues no existió negociación previa sobre la modificación planteada como tal, ni se identificó en la carta de forma inequívoca la misma, de forma que conforme a la jurisprudencia discutida, y que encuentra su reflejo en la STS 15/3/2005, no era claramente reconocible como tal, no solo en su...

  • STSJ Castilla y León 2377, 15 de Mayo de 2006

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. La alegada forma de disfrute de las vacaciones de los trabajadores en situación de incapacidad temporal constituye una condición más beneficiosa, incorporada al nexo contractual del actor. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

  • STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. El art. 30 del ET dispone que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasara en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo, ni desde luego por el periodo...

  • STSJ Comunidad de Madrid 32/2005, 24 de Enero de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA LABORAL. DURACIÓN. Los actores reclaman se declare su derecho a prestar servicios en turnos de veinticuatro horas, y, en su defecto, que sus servicios se desempeñasen en turnos fijos de dieciséis horas. Lo que las trabajadoras reclaman en este litigio es, con carácter principal, que se les reconozca el derecho a realizar turnos de trabajo de 24 horas y,...

  • STSJ La Rioja , 1 de Septiembre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. PROCEDIMIENTO. Pues bien, las actuaciones llevadas a cabo no sirven para dar cumplimiento al contenido del artículo 41.4 del Estatuto del Trabajador , ya que, como han entendido diversas resoluciones judiciales , a demás de las antes expuestas, el periodo de consultas ha de realizarse bajo una verdadera voluntad de diálogo, procurando la consecución del acuerdo respecto de...

  • STSJ País Vasco , 19 de Mayo de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. La modificación de condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa al alterar los turnos de trabajo establecidos en el calendario laboral, mediante las decisiones patronales descritas en el hecho quinto de la demanda fueran calificadas como nulas o injustificadas y en coherencia con ello la sentencia recurrida estima la demanda y declara que tal decisión...

  • STSJ Cataluña 4021/2008, 16 de Mayo de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. HORAS EXTRAORDINARIAS. DEFINICIÓN. Las horas extraordinarias como aquéllas que excedan de la jornada establecida que conste en el calendario laboral pactado en cada empresa. Se desestima el recurso.

  • STSJ País Vasco 2458/2005, 18 de Octubre de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. COSTAS. PARTES. Cada parte ha de asumir las costas causadas a su instancia, al estar ante un litigio de conflicto colectivo sin que ninguna de ellas haya actuado temerariamente. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla y León 633/2008, 13 de Noviembre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRIBUNAL AD QUEM. HECHOS PROBADOS. No es posible revisar el relato de hechos probados. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. CONDICIONES DE TRABAJO. En los conflictos individuales que versan sobre la interpretación de una norma, hay normalmente un momento colectivo, en la medida en que el sentido general de la interpretación que se propugna no responde sólo al interés individual del que litiga sino al de todos los que comparten o puedan compartir su posición contractual; del mismo modo, en la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 194/2007, 12 de Marzo de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. No estamos, ante una medida caprichosa o arbitraria de la demandada, sino ante el ejercicio regular de su poder de organización y variación, porque el que juzga dispone, y ha procurado atemperarla, de la manera menos traumática, a la situación real existente, sin que quepa deducir tenga entidad suficiente como para calificarla de modificación sustancial de las condiciones de...

  • STSJ Cataluña 1767/2007, 6 de Marzo de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADOR. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

    PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. CALENDARIO LABORAL. Como quiera que al confeccionarse el calendario laboral para el año 2004 en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, a pesar de introducirse de horarios que en cómputo semanal sobrepasaban las 37'5 horas, no se excedieron en ningún caso las 1.647 horas anuales, resulta indudable que no procedía acoger la pretensión de la...

  • STSJ Castilla-La Mancha 2751, 10 de Noviembre de 2005

    PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. CUADRANTES DE HORARIOS. DECLARACIÓN DE NULIDAD. En el caso de autos no se produce una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino la aplicación del laudo arbitral de fecha 18-1-05, y asÍ la empresa se ha limitado a elaborar el nuevo calendario anual que ha de regir en sus centros de trabajo para acoplar el mismo al cumplimiento de lo dispuesto en el...

  • STSJ Navarra , 17 de Junio de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. Independientemente de cuál sea el contenido del Acuerdo de 8 de febrero de 2000, suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en ningún caso podrá éste permitir la infracción o incumplimiento de una obligación legal, cual es el mantenimiento de contactos entre las partes con la finalidad de consensuar un calendario laboral. Obligación esta que no se...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

    "CONFLICTO COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. La demanda de conflicto colectivo que est? en el origen del presente recurso de suplicación tiene por objeto determinar si la decisi?n de la empresa de establecer un calendario laboral para el a?o 2004 es nula o, en su caso, injustificada, y como consecuencia de ello procede continuar aplicando el calendario laboral del a?o 2003, con las correcciones propias...

  • STSJ Cantabria 76/2007, 24 de Enero de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. CALENDARIO LABORAL. Sentado lo anterior, habría que comenzar declarando como injustificada la decisión empresarial, como se deriva del hecho de que la empresa no haya alegado ni probado la concurrencia de causa alguna en la que se pretenda apoyar la proyectada y ejecutada modificación del tiempo de trabajo, como lo demuestra el hecho de que la resolución recurrida no contenga

  • STSJ Comunidad de Madrid 362/2006, 9 de Mayo de 2006

    DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Dirimir el alcance del artículo 28 de la norma convencional entonces en vigor o, en otras palabras, determinar el contenido material del calendario laboral del centro de trabajo, así como su procedimiento de elaboración y la posibilidad de llevar a cabo modificaciones puntuales en lo que en él se estableció inicialmente, son cuestiones de mera legalidad...

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