STSJ Cataluña 4021/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:5232
Número de Recurso1005/2007
Número de Resolución4021/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4021/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 384/2006 y siendo recurrido/a Hermanos Sese Asensio, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Jose Pablo contra HNOS. SESE ASENSIO, S.L., debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jose Pablo, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresaHNOS. SESE ASENSIO, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, de 26-4-05 a 27-3-06, como Conductor y por un salario mensual de 1504,07 con la prorrata de pagas extras (febrero 2006).

  1. - Estaba a disposición de la empresa 8 u 12 horas diarias, con 45 minutos de descanso para comer. En turno de día de 6-6- 05 a 22-6-05, y en turno de noche de 27-6-05 hasta el despido (199 días folios 262 a 412-).

  2. - Diariamente se confeccionan unos partes que reflejan las horas de inicio y final de la jornada o período de tiempo en que se está a disposición de la empresa. Los partes diarios también reflejan los servicios concretos realizados con las horas de entrada y salida, carga y descarga, sin que igualen o superen la jorn ada de presencia.

  3. - Es de aplicación el ConvenioColectivo de trabajo del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2003-2006.

  4. - No ha sido objeto de discusión el importe de la hora extra (10.30 €), tal y como establece la revisión salarial para el año 2005 (DO Generalitat 12 abril 2005). Tampoco el plus de nocturnidad (2,57 € / hora)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida, reiterando su derecho a percibir "las cantidades reclamadas en concepto de exceso de jornada y plus de nocturnidad"; recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura, en el que denuncia la vulneración de los artículos 17 del Convenio del Sector y 8 del RD 1561/1995 de regulación de jornadas para empresas de trabajos especiales.

Frente a lo judicialmente afirmado en el sentido de no haberse "podido constatar un exceso de jornada", mantiene el reclamante - desde la dimensión jurídica que ofrece el incombatido relato judicial de los hechos- como "en todas las hojas de trabajo diario se reflejan 12 horas de trabajo, siendo en la mayoría de los casos de 17 a 5 de la mañana"; de tal manera que, "si está a disposición del empresario" durante todo ese período de tiempo" nos encontramos ante un exceso sobre la jornada a realizar si se trabajasen 5 días a la semana a razón de 8 horas diarias (y que concreta en 20 horas semanales de presencia, "incluso teniendo en cuenta el cómputo semanal").

En lo que concierne al "plus de nocturnidad", frente a lo alegado por la Juzgadora a quo en el sentido de no haberse acreditado tiempo efectivo de trabajo en horario nocturno a través de los partes de trabajo aportados invoca la documental obrante a los folios 240 a 412 para acreditar lo contrario.

SEGUNDO

Regula el invocado precepto reglamentario tanto los tiempos de trabajo efectivo como el denominado tiempo de presencia, considerando como tiempo de trabajo efectivo aquél en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, al realizar las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte, así como otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, trabajos auxiliares que se efectúan en relación con el vehículo o medio de transporte o su carga, mientras que considera tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativa, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otros similares; sin que pueda "exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente..." (art. 8.3 ).

Esta distinción supone (según lo afirmado por la sentencia de la Sala de 1 de septiembre de 2005 ) que "la duración máxima de la...

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