STSJ Comunidad de Madrid 114/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:3369
Número de Recurso1910/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004244

Procedimiento Recurso de Suplicación 1910/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 115/2013

Materia : Modificación condiciones laborales

C.A.

Sentencia número: 114/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1910/2013, formalizado por el/la Letrado Dª Brenda Díaz Díaz, en nombre y representación de D./Dña . Martina contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Modificación condiciones laborales 115/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a DESPACHO Y DOCUMENTOS SL, D./Dña. María Dolores, D./ Dña. Elena y D./Dña. Marta, en reclamación por Modificación condiciones laborales, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .-Dª Martina viene prestando sus servicios para DESPACHOS Y DOCUMENTOS SL desde el 1 de julio de 2.005, con una categoría profesional de Oficia de 1ª Administrativo y un salario mensual sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extra de 1.405,39 euros.

SEGUNDO

La empresa procedió al despido de la actora por causa objetivas el 31 de octubre de 2.011. La demandante impugnó la decisión de la empresa y por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 37 de 28 de junio de 2.012 se declaró la improcedencia del despido por falta de concreción de las causas. La demanda se dirigió a GRUPO DE ESPRESAS SERFICOIN y DESPACHOS Y DOCUMENTOS SL. Se absuelve a GRUPO DE EMPRESAS SERFICOIN.

TERCERO

La empresa opta por la readmisión que se lleva a efecto el 4 de septiembre de 2.012.

CUARTO

DESPACHO Y DOCUMENTOS SL inicia sus operaciones el 21 de abril de 2.005, tiene su domicilio social en la calle Sancho Dávila 10 de (Madrid y tiene por objeto la prestación de servicios de gestoría administrativa, asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, contable y cualquier otra relacionada con gestión administrativa. Su Administrador Único es D. Justino

QUINTO

DESPACHO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS SL inicia sus operaciones el 7 de mayo de 1.998, tiene su domicilio social en la Calle Sancho Dávila 10 de Madrid. Su objeto social es la prestación de servicios de Gestoría Administrativa. Su Administrador Único es D. Justino .

SEXTO

SERVICIOS FISCALES Y COMERCIALES INTEGRADOS SL inicia sus operaciones el 7 de mayo de 1998, tiene su domicilio social en la Calle Sancho Dávila 10. Su objeto social es el de Gestoría. Su Administrador Único es D. Justino .

SÉPTIMO

Los trabajadores de las tres empresas prestan sus servicios en el mismo centro de trabajo. Las tres empresas cuentan tiene en común la Gerencia ( Maribel ), la contabilidad ( Marí Luz ) y el departamento de Recursos Humanos (D Jesus Miguel ).

OCTAVO

La actora permaneció de alta en la empresa, DESPACHO, TRAMITACION Y GESTION DE DOCUMENTOS desde el 1 de septiembre de 2.009 al 28 de febrero de 2.010. Al menos 5 trabajadores han prestado sus servicios de forma sucesiva para cualquiera de las tres empresas.

NOVENO

Frente a terceros las tres empresas se presentan bajo el nombre comercial de "Grupo SERFICOIN", apareciendo el mismo logo en tarjetas de visita, en la sede común de las tres empresas. Los correos electrónicos de los trabajadores de las tres empresas terminan con serficoin.com.

DÉCIMO

En las facturas expedidas por las tres mercantiles figura el logo de Serflcoin y el sello de Serficoin.

UNDÉCIMO

Las nóminas de los trabajadores se pagaban indistintamente por las tres mercantiles dependiendo cuál de ellas tuviese mayor liquidez.

DUODÉCIMO

El día 29 de noviembre de 2.012 se reúne la totalidad de la plantilla de las tres mercantiles al haberse comunicado por la empresa que el 5 de diciembre procedería a comunicarles formalmente el inicio de consultas para la modificación del sistema de remuneración, cuantía salarial y jornada. La actora acude a dicha convocatoria en la que se procede a elegir como representantes de los trabajadores a Dª Marta, Guadalupe y María Dolores

DÉCIMO TERCERO

El 5 de diciembre de 2.012 D. Justino en representación del grupo de empresas formado por DESPACHO, TRAMITACION Y GESTION DE DOCUMENTOS SL, DESPACHO DE DOCUMENTOS SL y SERVICIOS FISCALES Y COMERCIALES INTEGRADOS, comunica a la autoridad laboral la apertura de período de consultas con los representantes de los trabajadores. De un total de 42 trabajadores de las tres plantillas resultan afectados con reducción de jornada un total de 34 trabajadores. DÉCIMO CUARTO .- El 4 de diciembre de 2.012 se procede a notificar formalmente a la representación de los trabajadores el inicio del período de consultas. Se llevan a cabo reuniones los días 12 y 18 de diciembre de 2.012 momento en el que se produce el acuerdo final.

DÉCIMO QUINTO

La empresa entregó a la representación de los trabajadores la documentación contable de las tres mercantiles pidiéndoles que no saliera de la empresa. Los representantes de los trabajadores comunicaron esta información a sus representados y, a aquellos que como la actora manifestaron que no podían acudir a las dependencias de la empresa, les facilitaron la tarjeta de los abogados de la empresa para que pudieran pedir la información que estimasen oportuna. No consta que la actora utilizase esta posibilidad.

DÉCIMO SEXTO

El 18 de diciembre de 2.012 DESPACHOS Y DOCUMENTOS SL (GRUPO SERFICOIN) remite a la actora comunicación el tenor que obra unido como documento n° 15 aportado con la demanda. En dicha comunicación se indiciaba que, con efectos de 1 de enero de 2.013 se procedería a una reducción del jornada del 50% y a una reducción salarial del 15% que se materializaría con la eliminación de las pagas extra.

DÉCIMO SÉPTIMO

DESPACHO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS SL ha presentado los siguientes resultados:

Año 2.010.- 8.732,13 euros

Año 2.011.- 83.343,98 euros

Año 2.012 (octubre de 2.012).- pérdidas de 51.897,95 euros

DÉCIMO OCTAVO

DESPACHO Y DOCUMENTOS SL ha presentado los siguientes resultados:

Año 2.010.-perdidas 12,82 euros

Año 2.011.- 285,28 euros

Año 2.012.- pérdidas de 7.877,26 euros

DÉCIMO NOVENO

SERVICIOS FISCALES Y COMERCIALES INTEGRALES SL ha presentado los siguientes resultados:

Año 2.010.- 1.601,27 euros

Año 2.011.- 29.780,96 euros

Año 2.012 (octubre de 2.012).- 19.441,25 euros

VIGÉSIMO

En octubre de 2.012, SERVICIOS FISCALES Y COMERCIALES INTEGRALES SL y BBVA rescinden el contrato de prestación de servicios que mantenía desde 2.003. Hasta mayo 2.001 esta empresa facturó por un total de 690.6649, 75 euros. Hasta mayo de 2.012, 426.260,30 euros siendo la previsión para mayo de 2.003 de 0,00 euros.

VIGÉSIMO PRIMERO

Desde enero a mayo de 2.011 la facturación de las tres empresas fue de

2.528.261,06 euros; de enero a mayo de 2.012 la facturación fue de 2.118.885,47 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Martina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la trabajadora la decisión de la empresa de modificar las condiciones de trabajo en virtud de acuerdo alcanzado en periodo de consultas en expediente tramitado a tal efecto.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la trabajadora recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción...

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