STSJ Comunidad de Madrid 745/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2013
Fecha18 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011995

Procedimiento Recurso de Suplicación 1767/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 1094/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 745/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1767/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Pascua Plaza en nombre y representación de las empresas ARMACENTRO S.L., ARMALLA S.L., ARMADURAS DEL SUR S.L., ITEK INVERSIONES Y SISTEMAS S.L. y TEKSITRANS S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos número 1094/2012, seguidos a instancia de D. Jon frente a D. Laureano, D. Francisca, Dª Inocencia, D. Modesto, D. Ovidio, D. Ramón, D. Rosendo, D. Segismundo, D. Tomás, D. Virgilio, D. Jose Daniel, Dª Paulina, D. Luis Andrés y las partes recurrentes, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jon viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Armacentro

S.L con una antigüedad de 11.03.2004, categoría profesional de Oficial de 2ª Pilotos y un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 53,67 Euros.

SEGUNDO

Se da por reproducida la sentencia de despido de fecha 04.05.2012 dictada por el Juzgado de lo Social n°12 de Madrid y la sentencia de 08.10.2009 dictada por el mismo Juzgado en proceso de conflicto colectivo, al obrar ambas en autos.

TERCERO

La codemandada, ArmaCentro S.L, inició sus operaciones el 12/2/1990 y su objeto social es " Preparación y montaje en obra de hierros preformados para la construcción y la industria y de toda clase de materiales de hierro para dichos fines o sus similares. Comercialización de hierros y aceros. Compraventa de finrealización de todo tipo de mercancías por carretera nacionales e internacionales."

El domicilio social es en "El cisco del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas". Su administrador único es Marco Antonio .

Dicha sociedad pertenece al Grupo consolidable Armatek Global SLU, que presenta cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil de Madrid y este Grupo a su vez presenta cuentas anuales consolidadas con el grupo consolidable J-Tek Inversiones y Sistemas S.L.U, que presenta también sus cuentas en el Registro Mercantil de Madrid.

La Sociedad pertenece al Grupo de Consolidación Fiscal 462/09 del que es ociedad dominante I-Tek Inversiones y Sistemas S.L.U.

CUARTO

La codemandada, Armallla S.L, inició sus operaciones el 17/11/1997 y su objeto social es "Estudio Técnico para la prefabricación de armaduras para hormigón. La preparación y montaje en Obra de hierros preformados para la construcción y la Industria, y de toda clase de materiales de hierro para dichos fines. "El domicilio social es en la carretera de Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas Km 4.900. Su administrador único es Arsenio .

El socio único de dicha sociedad es Armatek Global S.L.

QUINTO

La codemandada Armasur S.L, inició sus operaciones el 2/12/1993 su objeto social es entre otros "Preparación y montaje en obra de hierros preformados para la construcción y la industria y de toda clase de materiales de hierro para dichos fines o sus similares(...)" El domicilio social es un Polígono Industrial La Roda de Andalucí. Sevilla.

El Administrador Único es Marco Antonio . El socio único de dicha sociedad es Armatek Global S.L.

SEXTO

La codemandada Armatek Global S.L, inició sus operaciones el 2/5/1979 y su objeto social es: " la adquisición, administración, gestión, disfrute, cesión y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades y entidades con personalidad jurídica, así como fondos de inversión, etc" El Administrador Único es Marco Antonio, y el socio único esl-Tek Inversiones y Sistemas S.L.

Dicha sociedad presenta cuantas anuales consolidables con sus sociedades dependientes que son:

Armacentro con el 95% de participación directa.

Armalla, con el 100% de participación directa.

Annaduras del Sur, con el 100% de participación directa.

Armaduras del Norte, con el 100% de participación directa. Armatek Obra, con el 100% de participación directa.

Suministros y Bombeos de Hormigón con el 100% de participación directa.

Cimbras y Estructuras del Sur con el 100% de participación directa.

Teksitrans S.L, con el 100% de participación directa.

Este grupo a su vez, presenta cuentas anuales consolidadas con el grupo consolidable I-Tek Inversiones y Sistemas S.L, que presenta sus cuentas en el Registro Mercantil.

SÉPTIMO

La codemandada, 1 Tek Inversiones y Sistemas S.L, inició sus operaciones el 7/11/2008, su domicilio social está en Crta., Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas KM 4,900. Su objeto social es; " La adquisición y administración, gestión, disfrute, cesión y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades y entidades con personalidad jurídica.."

ÓCTAVO.- El actor es afiliado al Sindicato U.G.T. Por parte del Sindicato referido se han interpuesto frente a la empresa demandada hasta tres demandas de conflicto colectivo:

Demanda interpuesta con fecha de 28 de enero de 2.009 que ha correspondido al Juzgado de lo Social num.37 de Madrid, autos 143/2009, demanda que ha sido desestimada mediante Sentencia dictada con fecha de 28 de junio de 2.009.

- Demanda interpuesta con fecha de 6 de abril de 2.009 que ha correspondido al Juzgado de lo Social núm.9 de Madrid, autos 628/2009, demanda que finalizó mediante acta de conciliación suscrita entre las partes el 16 de junio de 2.009 mediante la que la empresa se comprometía a reponer a los trabajadores afectados en el horario que ostentaban con anterioridad a la modificación operada por la demandada y a conceder a los Delegados Sindicales un crédito horario de 35 horas mensuales durante el año 2.009 y de 40 horas semanales a partir del año 2.010.

- Demanda interpuesta con fecha de 25 de mayo de 2.009 que ha correspondido al Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, autos 815/2009, demanda que ha sido estimada mediante Sentencia dictada con fecha de 8 de octubre de 2.009 .

NOVENO

Con efectos de 26 de septiembre de 2.011 la empresa procedió al despido del actor alegando causas objetivas; Mediante Sentencia de fecha de 4 de mayo de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Social núm.12 de Madrid, autos 1247/11 y acumulados, se declaró la Nulidad del despido, condenando a la empresa a su inmediata readmisión.

DÉCIMO

Con fecha de 22 de marzo de 2.012 Armacentro comunicó a la Dirección General de Trabajo la iniciación de un Expediente de Regulación de Empleo con el objeto de proceder a la extinción de 121 contratos de trabajo.

Con fecha de 16 de abril de 2.012, es decir, cuando el actor estaba despedido, se alcanzó un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa para la extinción de los citados contratos de trabajo pactándose una indemnización de 23 días por año de servicio, más un lineal de una mensualidad.

La cláusula tercera de dicho acuerdo, en lo referente a los trabajadores afectados, señala expresamente:

"Igualmente se entenderán afectados, e incluidos en el número de extinciones acordadas, aquellas demandas por despido interpuestas contra la empresa por antiguos trabajadores de la misma, y que puedan resultar desfavorables, de conformidad con lo expuesto en el punto sexto de la presentación del Expediente de Regulación de Empleo, y en la memoria de las causas del

te Expediente".

UNDÉCIMO

Con fecha de 10 de agosto de 2012 la empresa hace entrega al actor de un escrito mediante el que se le comunica la extinción de su contrato trabajo con efectos desde el 12 de agosto de

2.012, en virtud, según consta en dicho escrito, del acuerdo alcanzado el pasado 16 de abril de 2.012; Dicha carta al obrar al ramo de prueba del actor como documento n°1 se da por reproducida. El actor percibió una indemnización por causas objetivas de 10.446, 13 Euros.

DUODÉCIMO

En la empresa Armacentro S.L. hay un total de 121 trabajadores de las cuales 30 son afiliados al sindicato UGT.

DECIMO TERCERO

El actor reclama daños morales cifrados en 15.000 Euros. DECIMO CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Dña Francisca, Dña....

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