SAP Barcelona 228/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2009:6960
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SECCION Vigésima

ROLLO Nº 145/2008

P.A. Nº 330/2007

JUZGADO PENAL 17 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 228/2009

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 145/2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2007 por el Juzgado Penal 17 Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 330/2007, seguido por un delito de Maltrato de obra en el ámbito familiar contra D/Dª. Florian ; siendo parte apelante dicho acusado representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. OSCAR BERBEGAL AÑON y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Tirados Planas ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 17 Barcelona con fecha 1 de Diciembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que condeno al acusado Florian, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, y le impongo las penas de NUEVE MESES DE PRISION, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por DOS AÑOS Y UN DÍA.

Impongo también al acusado la prohibición de aproximarse en un radio inferior a 1000 metros a Regina, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se hallare por un período superior a un año a la pena de prisión impuesta.

Se deberá informar al acusado de las consecuencias legales del quebrantamiento de dicha pena de no aproximación y que la misma es efectiva desde el día de su notificación e incluso durante la trmaitación del recurso de apelación que, en su caso se interponga. La notificación se hará también a la víctima -sea denunciante o no- a los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y a la Policia Local del domicilio de la víctima. Líbrense oficios para comunicar la presente resolución al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia doméstica.

Le condeno asimismo al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dª. Florian ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso, en cuyo acto comparecido la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de malos tratos en el ámbito familiar la que fué acusado.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

NO SE ADMITEN los hechos declarados probados en la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que el dia 8 de Marzo de 2007 por el Médico forense del Juzgado de Instrucción n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat se reconoció a Regina que presentaba...

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