ATS, 3 de Julio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:9040A
Número de Recurso10729/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10729/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10729/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 3 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El acusado D. Virgilio Dionisio fue condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, como autor de un delito de estafa a las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el caso de impago y al pago de la correspondiente responsabilidad civil.

  2. - Interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el referido acusado, este Tribunal Supremo lo resolvió por sentencia de 25 de abril de 2018 , en la que se declaró no haber lugar al indicado recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Virgilio Dionisio , ratificando los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

  3. - La representación procesal del condenado, por escrito de 4 de junio de 2018, promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 , resolutorio del mencionado recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La modificación dada al incidente de nulidad de actuaciones del art. 241-1º LOPJ dada por la L.O. 6/2007, responde, como así se expresa con claridad en la Exposición de Motivos de dicha Ley a la finalidad de "... aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales....". Y ello porque, como también se dice en dicha Exposición de Motivos: "... la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella ....".

Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede evitar y subsanar cualquier denuncia al respecto.

Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal.

1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53.2º de la Constitución .

2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

Es obvio que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio 2007, Recurso Casación 1195/2006-. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal, fue el fallo que le puso fin. La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53.2º de la Constitución , que se remite a los de la Sección I del capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina expuesta, comprobamos que el solicitante de la nulidad en su escrito lo que viene a efectuar es reiterar alguno de los argumentos -en orden a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva- que sirvieron para sustentar motivos ya esgrimidos en el recurso de casación y que fueron analizados y desestimados en la sentencia de 25 de Abril de 2018 y en concreto se vuelve a plantear el derecho a utilizar nuevos medios de prueba, lo que fue debidamente rechazado en el FD nº 2 y 5 destacando de forma motivada las razones de la denegación y confirmando las del Tribunal de instancia, así como en el FD 5º se vuelve a incidir en la denegación, visto el conjunto del material probatorio, ya que los documentos que se alegan son ajenos a los hechos realmente ocurridos y centrados en otros contratos semejantes a los enjuiciados, medios de las instalaciones, contratos de arrendamiento, y una referencia a una resolución judicial ya analizada (FD 2º), documentos ajenos a lo que constituía el objeto del procedimiento circunscrito a la comisión de un delito de estafa por el que es condenado y con varios perjudicados. Del mismo modo, la Sala ya ha explicado en el FD 2º que la circunstancia de que el recurrente haya realizado otros contratos resulta irrelevante, ya que lo que se analizó son los celebrados con los perjudicados por el delito de estafa, y no otros que pretende aportar. Así se constata en las páginas 19 y 20 de la sentencia esta referencia y en el FD 5º resulta ajeno lo que se expone al auténtico objeto del debate y análisis. Lo mismo cabe señalar respecto a la presunción de inocencia, ya que no es esta la vía para volver a tratar lo ya resuelto en la sentencia ante la prueba de cargo ya explicada para el dictado de la sentencia condenatoria, o el alegato de la prescripción y dilaciones indebidas resuelto en los FD 4º y 15º. En definitiva, como expone la fiscalía en su informe de fecha 26 de Junio de 2018 carece de fundamento el incidente, volviendo a plantear cuestiones ya resueltas debidamente en los 19 fundamentos de la resolución, habiéndose motivado debidamente las cuestiones expuestas, por lo que no cabe el replanteamiento de lo ya resuelto y motivado debidamente.

En definitiva, al amparo de este recurso de nulidad lo que se ha efectuado es una réplica a los razonamientos de la sentencia con lo que queda absolutamente desvirtuado el propio ámbito del recurso de nulidad, que no supone -dice el ATS 10.12.2009 - reabrir nuevamente el delito sino que este ya quedó cerrado en la sentencia.

No ha existido ninguna de las vulneraciones que alega el incidentista, por lo que el incidente de nulidad debe ser inadmitido, ya que en la sentencia se dieron las respuestas a todas las cuestiones suscitadas en el recurso sin que proceda volver sobre ellas, al no ser factible pretender por este medio una revisión de la sentencia dictada en la instancia, como si de un nuevo medio de impugnación se tratare.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al incidente de nulidad actuaciones promovido por la Procuradora Dª Purificación Marcos Gegunde en representación de Virgilio Dionisio

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

Vicente Magro Servet

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