STSJ Castilla y León 2377, 15 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2377
Número de Recurso794/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2377
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00794/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 794/2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 794 de 2006 interpuesto por la empresa IVECO PEGASO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos de fecha 22 de septiembre de 2005 (autos nº353/05) dictada a virtud de demanda promovida por Enrique , contra la empresa IVECO PEGASO, S.L.. sobre DERECHO Y CANTIDAD (Vacaciones), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" ~

PRIMERO

El actor DON Enrique , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada IVECO PEGASO, S.L. desde el 25-5-98, con categoría profesional de Especialista y percibiendo una retribución mensual de 1.314,26 Euros.

SEGUNDO

El demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común del 28 DE JUNIO DE 2004 al 25 DE AGOSTO DE 2004.

TERCERO

El período de vacaciones para la totalidad de la plantilla es del 1 a 31 de agosto. Interesado por el actor el disfrute de vacaciones tras el alta, la empresa le señaló que no tenía derecho.

CUARTO

Ha sido práctica habitual de la empresa desde hace mas de 20 años conceder un nuevo período de vacaciones por los días que no pudieron ser disfrutados, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, cuando dicha contingencia se producía con anterioridad a la fecha del disfrute de las vacaciones, en tales casos las vacaciones se disfrutaban tras el alta, situación ésta que la empresa ha venido manteniendo hasta el año 2003.

QUINTO

En el vigente Convenio Colectivo de empresa (doc. 71) cuyo ámbito temporal de aplicación es de 1-1-01 a 31-12-04 en su arto 32 se señala: "La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador. El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el artículo sobre el calendario laboral. Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y con la siguiente operativa: antes de finalizar el mes de febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones. Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo".

SEXTO

El actor solicita se le abone 1.095,20 Euros correspondientes a los 25 dias de vacaciones no disfrutado.

SEPTIMO

Se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación el con el resultado de intentado sin efecto.

OCTAVO

Se presentó demanda ante el Juzgado decano que turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador actor contra Iveco Pegaso S.A. en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al mismo una cantidad dineraria en compensación de vacaciones no disfrutadas en el año 2004. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la adición de un nuevo hecho probado para dejar constancia de los índices de absentismo total de la plantilla de Iveco- Pegaso en Valladolid durante los distintos meses del año 2004.

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, se basa en unos documentos unilateralmente elaborados por la demandada, por lo que no son idóneos a efectos revisorios y además los citados documentos, en los que se consignan una serie de datos y porcentajes, no aparecen firmados ni consta la persona que los ha elaborado.

Igualmente se pretende adicionar otro hecho para reflejar que el calendario laboral del año 2004 en la empresa, acordado con la representación legal de los trabajadores, fijaba las vacaciones para todo el personal en el mes de agosto. Así resulta del documento señalado, sin que realmente se trate de un hecho controvertido, si bien ha de precisarse que dicho calendario de vacaciones no incorpora pronunciamiento alguno relativo a que toda la plantilla de la empresa esté obligada a disfrutar de las vacaciones en tal periodo, ni sobre la derogación de la ventaja colectiva de que venían disfrutando los trabajadores. La modificación en todo caso resulta intranscendente, al carecer de eficacia para alterar el sentido del fallo. El acuerdo relativo al calendario laboral, como hemos dicho, no se pronuncia sobre lo que es objeto del litigio, ni incorpora pacto del que resulte la voluntad de las partes de poner fin a la costumbre que se refleja en el ordinal cuarto de los hechos probados.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 1091 y 1105 del Código Civil , así como lo señalado en el artículo 1214 del Código Civil .

Aduce, en esencia, el recurrente, que en el calendario laboral del año 2004 de Iveco Pegaso S.L. para la planta de Valladolid, acordado con la representación de los Trabajadores, se fijaban las vacaciones en el mes de Agosto para todo el personal. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en Convenio Colectivo, debiéndose fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador el periodo de disfrute. Son numerosas las sentencias, entre otras la del Tribunal Supremo de fecha 30 de noviembre de 1995 , que señalan que en aquellos casos en que el periodo de vacaciones ha quedado pactado colectivamente por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, no es factible fijar un nuevo señalamiento para personas que estuvieran de baja por Incapacidad Temporal, durante el periodo fijado, debiéndose respetar el pacto colectivo existente. En relación con la...

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