SAP Baleares 232/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 232/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº: 143/2011
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO
ABREVIADO Nº 164/2011
SENTENCIA núm. 232/11
S.S. Ilmas.
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a 5 de Julio de 2011.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMENEZ VIDAL y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Dña. CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 143/2011, en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 267/2011, dictada el 24 de Mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal número nº 1 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 164/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma dictó el día 24 de Mayo de 2011 sentencia por la que condenaba, por lo que aquí interesa, a Cipriano como autor responsable de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años y tres meses de prisión, un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y una falta de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, un delito intentado de robo con intimidación y uso de armas a la pena de veintidós meses de prisión, un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión.
Contra la anterior Sentencia, por el Procurador Don José Castro en nombre y representación de D. Cipriano se interpuso Recurso de Apelación.
Admitido a trámite, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, recibiendo el mismo una tramitación preferente por tratarse de causa con preso y expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan.
Frente a la sentencia de instancia se alza la apelación basada, fundamentalmente, en error en la valoración de la prueba al haberse basado ésta en la declaración de Hernan, de la Sra. Felicisima y de Maribel habiendo incurrido en contradicciones. Nos hallamos ante tres versiones distintas de la denunciante: en sede policial indicó que había tenido acogido al acusado y en el acto de juicio lo nego; se indicó que la contradicción fue debida a una minusvalía de la Sra. María Esther sin que nada se dijera de dicho extremo en las dependencias policiales. Ninguno de los objetos intervenidos ha sido hallado en poder del acusado. No hay prueba de cargo veraz, eficaz y contundente como para destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado. Interesa la revocación de la Sentencia y el dictado de Sentencia absolutoria del acusado.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos y de conformidad con la prueba practicada en el juicio oral.
Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, etc... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de Instancia en los siguientes casos:
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Cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la...
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