SAP Guadalajara 28/2005, 1 de Febrero de 2005
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2005:21 |
Número de Recurso | 375/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 20/05
En Guadalajara, a uno de febrero de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 375/2004, en los que aparece como parte apelante
D. Bartolomé representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado
D. JAIME IGLESIAS MARCO, y como parte apelada COOPERATIVA DE VIVIENDAS "CAMPIÑA TARACENA" representado por la Procuradora Dª. BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA ESPARZA, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistradas Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 23 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estremera Molina en nombre y representación de D. Bartolomé debo absolver y absuelvo a la Cooperativa demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo al actor las costas causadas en este instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bartolomé , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
UNICO.- El recurso de apelación que nos ocupa desarrolla de forma amplia y hay que decir que incluso reiterativa en algunos extremos los puntos de la argumentación vertidos en el escrito de demanda al que hemos de remitirnos puesto que el principio general de derecho «pende apellatione nihil innovetur», impide que la Sala pueda tomar en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el recurso que constituyan problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia ( SSTS 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1983 [RJ 1983\6680 y RJ 1983\6816], 6 de marzo de 1984 [RJ 1984\1201] y 7 de julio de 1986 [RJ 1986\4414 ], entre otras), so pena de provocar en la parte contraria una situación de indefensión, al no poder desvirtuar tales alegaciones por medio probatorio alguno lo que se trae a colación por cuanto que interesa en el suplico del recurso "la materialización del derecho de 600 metros sobre dos parcelas de 300 metros, para si o para sus hijos..." habiendo deducido en la demanda una acción de impugnación del acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa Campiña Taracena fechado el 14/03/2002, lo que nos lleva a enfocar el tema debatido desde esta perspectiva acudiendo al examen cronológico de lo acontecido, comenzando por la solicitud remitida por vía notarial de 25 de marzo de 2003 al Consejo rector por el cooperativista recurrente instando una respuesta a su petición de permuta de su parcela de 600 m. por dos de 300 de las que tenga en excedente la Cooperativa, respondiendo el Consejo Rector en el sentido desestimatorio cuestionado. En esta línea hay que señalar que ninguna trascendencia tiene salvo servir de introducción al tema controvertido, la mención al desarrollo previo de la Cooperativa ,su origen y los pagos mencionados en tanto no se ha cuestionado ni su pertenencia a la misma, ni haber satisfecho las cantidades correspondientes a una...
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