comentario codigo penal
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Comentario a Artículo 405 del Código Penal
Artículo 405 A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público...
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Comentario a Artículo 284 del Código Penal
Artículo 284103 Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que: 1º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de...
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Comentario a Artículo 364 del Código Penal
Artículo 364 1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de
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Comentario a Artículo 376 del Código Penal
Artículo 376 En los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la...
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Comentario a Artículo 383 del Código Penal
Artículo 383 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a...
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Comentario a Artículo 291 del Código Penal
1. Conducta típica y sujeto activo del delito. 2. Concepto de mayoría. 3. Definición de acuerdos abusivos. 4. Ánimo de lucro.
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Comentario a Artículo 268 del Código Penal
1. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 01/03/2005 sobre los efectos del art. 268 y la excusa absolutoria. 2. Cuestiones generales. 3. Ámbito de aplicación. 4. Exclusiones. 5. Subsistencia de la responsabilidad civil.
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Comentario a Artículo 307 del Código Penal
1. Antecedentes legales. 2. Conducta típica. 2.1. Fiscalía General del Estado. 3. Bien jurídico protegido. 4. "Cuotas" de la Seguridad Social. 5. Conceptos de recaudación conjunta. 6. Regularización.
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Comentario a Artículo 468 del Código Penal
Artículo 468426 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una...
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Comentario a Artículo 456 del Código Penal
Artículo 456 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a
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Comentario a Artículo 455 del Código Penal
Artículo 455 1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
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Comentario a Artículo 295 del Código Penal
Artículo 295 Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios,...
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Comentario a Artículo 293 del Código Penal
Artículo 293 Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.
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Comentario a Artículo 446 del Código Penal
Artículo 446 El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: 1º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se
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Comentario al Artículo 179 del Código Penal
§ 1. Requisitos. § 2. Acceso carnal. § 2.1. Introducción de objetos. § 3. Participación. § 4. Grados de ejecución:. a) Consumación. b) Tentativa. § 5. Continuidad delictiva.
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Comentario al Artículo 202 del Código Penal
§ 1. Párrafo 1: Bien jurídico protegido. § 2. Concepto de morada y su dimensión constitucional. § 3. Elementos objetivos y subjetivos del tipo. § 4. Sujetos activo y pasivo. § 5. Párrafo 2: Subtipo agravado.
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Comentario a Artículo 403 del Código Penal
1. Requisitos para la configuración del delito básico del párrafo primero. 2. Bien jurídico protegido. 3. Sujeto activo y pasivo. 4. El tipo del art. 403.2 CP y su interpretación a la luz de la doctrina constitucional. 4.1. Casuística: a) la administración de fincas. Jurisprudencia contradictoria. b) Las especialidades médicas. 5. La prescripción. 6. Concurso con el delito de estafa.
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Comentario al Artículo 238 del Código Penal
§ 1. Párrafo 1. Escalamiento. § 2. Párrafo 2. Rompimiento de pared, techo o suelo y fractura de puerta o ventana. § 3. Párrafo 3: Fractura de objetos cerrados. § 4. Párrafo 4: Uso de llaves falsas. § 5. Párrafo 5: Inutilización de sistemas específicos de alarma o de guarda. § 5.1. Consulta 13/1997 FGE, de 14 de noviembre, sobre el alcance atribuible al número 5 del art. 238 CP, en relación con el
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Comentario al Artículo 252 del Código Penal
§ 1. Introducción. § 2. Elementos del tipo. a) Posesión. b) Título. c) Etapas del "iter criminis". d) Los negocios jurídicos criminalizados. § 3. Elementos subjetivos. § 4. La autoría en el ámbito de las sociedades. § 5. Clases: Apropiación y distracción. § 6. Administración desleal. § 7. No homogeneidad entre la apropiación indebida y la estafa. § 8. Penalidad.
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Comentario al Artículo 245 del Código Penal
§ 1. Antecedentes. § 2. Modalidades: Con violencia y sin violencia. § 3. Requisitos del tipo. a) Objeto. b) Ocupación. c) Dolo de efectiva usurpación. d) Ausencia de consentimiento. e) Ánimo de lucro. § 4. Coautoría. § 5. Sujetos activo y pasivo. § 6. Bien jurídico protegido. § 7. Alegación de estado de necesidad. § 8. Responsabilidad civil. § 9. Medidas cautelares adoptadas antes de dictarse...
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Comentario al Artículo 189 del Código Penal
§ 1. Naturaleza jurídica. § 2. Bien jurídico protegido. § 3. Conducta. § 4. Concepto de pornografía. § 5. Acciones típicas . § 6. Posesión de pornografía infantil. § 7. Corrupción de menores. § 8. Agravaciones. § 9. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. § 10. Pertenencia a asociación u organización para delinquir. § 11. Privación de la patria potestad, tutela, guarda o...
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Comentario al Artículo 117 del Código Penal
1. Responsabilidad civil directa de los aseguradores. 2. Facultad de repetición. 3. Principio de no asegurabilidad del dolo. 3.1. Doctrina general. 3.2. Hechos delictivos cometidos por empleados o dependientes. 3.3. Los hechos de circulación. 3.3.1. La responsabilidad civil de las aseguradoras por hechos dolosos cometidos con un vehículo a motor. 3.3.2. El nuevo criterio de la Sala Segunda del...
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Comentario a Artículo 424 del Código Penal
Artículo 424399 1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto propio de su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. 2
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Comentario a Artículo 408 del Código Penal
Artículo 408 La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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Comentario a Artículo 317 del Código Penal
Artículo 317 Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.