Comentario a Artículo 424 del Código Penal

AutorJoaquín Esquivel Estrada
Cargo del AutorAbogado

El artículo 424 CP supone el reverso de los artículos 419 a 423 CP, pues se fundamenta en la conducta cometida por el particular que ofrece o entrega dádiva al funcionario o autoridad. En la STS 16/12/1998 se indica que el objetivo es perseguir cualquier actividad que revele la corrupción de los funcionarios públicos y pongan en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado.

La SAP MADRID, sección 16ª, 19/01/2009, condena por delito de cohecho a quien con ánimo de eludir la posible sanción que pudiera serle impuesta como consecuencia de la infracción de tráfico cometida, ofreció a los agentes quinientos euros que portaba. Conforme señala el Tribunal Supremo, el delito de cohecho es, en determinados casos, unilateral y se consuma con la sola "solicitud" u "ofrecimiento" de la dádiva, sin que sea necesario para su sanción ni la aceptación de la solicitud, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto ofrecido como contraprestación. La SAP TARRAGONA, sección 2ª, 28/10/2008, condena por un delito de cohecho, a quien intentó convencer a los agentes policiales para que no tramitaran las diligencias a cambio del dinero que llevaba encima, llegando a ofrecer incluso una cantidad superior de dinero con tal finalidad, ofrecimiento que reiteró en el cuartel a sus compañeros. Dicha infracción no ofrece formas imperfectas de ejecución y se consuma con el ofrecimiento o promesa realizado por particular tratando de corromper la integridad de un funcionario público, para que en el ejercicio de su cargo, realice en beneficio propio o de un tercero, un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo.

Sujeto activo de este delito puede serlo tanto un particular como un funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto de las dádivas. Por consiguiente, podrá ser autor de este delito también el funcionario que ofrece o acepta la solicitud de otro funcionario, al objeto de que éste realice, en el ejercicio de su cargo un acto, o la abstención de un acto.

El TS ha admitido en diversas sentencias (SS 21/12/1999, caso Roldán y 28/03/2001, caso Urralburu), que cuando un particular participa en un delito especial responde por su participación delictiva conforme al principio de accesoriedad en relación con el delito realmente ejecutado, pero moderando la pena en aplicación de una atenuante...

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