Comentario a Artículo 364 del Código Penal

AutorEmilia Morales Muñoz
Cargo del AutorSecretaria Judicial

Las conductas entrañan siempre un peligro lo que determina su tipificación pese a que no se haya producido una situación real de riesgo para la salud. En este sentido se pronuncia la STS 04/10/1999 que se trascribe: "La modalidad delictiva que examinamos ciertamente no se integra en una especie estricta de peligro concreto, como sucede en el artículo 361 referida a los medicamentos, en cuanto no requiere que se pongan en peligro la vida o salud de las personas, por el contrario tampoco se subsume en una modalidad pura de peligro abstracto, muy próxima a los delitos de mera actividad, en los que basta que represente normalmente, en sí mismo, una situación de riesgo, sin concreción alguna, como sucede con el supuesto previsto en el número 4º del artículo 364.2 que se perfecciona por el mero acto de despachar al consumo público la carne o producto del animal sin respetar el tiempo fijado por la normativa reglamentaria. La lectura del precepto y en concreto el doble condicionante de que las sustancias no permitidas se administren a animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano y que al mismo tiempo generen riesgo para la salud de las personas, ha permitido a la doctrina encasillar esta modalidad en un supuesto intermedio de peligro abstracto-concreto, de eventual causación de daño para la salud de las personas, también denominado de peligro potencial e hipotético, en el que la perfección se alcanza por el mero hecho de administrar a los animales destinados al consumo humano esas sustancias que hipotéticamente generan riesgo para la salud de las personas." En idéntico sentido se pronuncia la STS 22/03/2000 que nos dice que el art. 364 CP establece de una manera clara que la conducta peligrosa que en la primera alternativa típica consiste en «administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas». Se trata, como se ve, de un supuesto de peligro abstracto , dado que lo incriminado es la realización de una acción que, por sí misma, es peligrosa. El art. 364 CP es en este punto una ley penal en blanco referida a las normas que no permiten la administración de determinadas sustancias, precisamente por su carácter perjudicial para la salud humana. Teniendo en consideración que el tipo del art. 364 CP es un delito de peligro abstracto que, por lo tanto, no requiere la producción de ningún resultado, el criterio de la STS 1094/1977, es...

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