contrato de descuento bancario

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
1 voz del tesauro para contrato de descuento bancario
8.763 documentos para contrato de descuento bancario
  • ° concepto. - 2.° Naturaleza. - 3.° Clases.-4.° requisitos, derechos y obligaciones de las partes. -5.° Las letras de favor. - 6.° Legislación. - 7.° Jurisprudencia. - 8.° Formularios. - 9.° Bibliografía.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    DELITO DE ESTAFA. CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO. Se desarrolló juicio por delito de estafa y falsedad en documento mercantil. El incumplimiento contractual queda criminalizado bajo la forma de la estafa cuando con ocasión de la contratación de negocios jurídicos de carácter privado, ya sean civiles o mercantiles, uno de los contratantes -el sujeto activo- simule desde el principio el propósito de contratar con otra persona, cuando lo verdaderamente apetecido es aprovecharse del cumplimiento de la otra parte contratante, pero sin intención de cumplir la suya. En primera instancia se condena a los imputados. Se estima parcialmente el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Condena

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ... Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación ... no podrá ampararse en el secreto bancario. Los requerimientos relativos a los movimientos de... total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    DELITO DE ESTAFA. CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO APERTURADO. DOLO. Se desarrolló juicio por delito de estafa. El contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en un momento posterior, durante la ejecución del contrato. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO. OBLIGACIÓN DEL BANCO. RESPONSABILIDAD. La obligación del Banco descontante es la de entregar las letras con la misma eficacia que tenían en el momento en que se le cedieron, con la finalidad del descuento acordado entre las partes, siendo el Banco responsable cuando su retardo en la entrega al descontatario que ha pagado ha determinado el perjuicio de las letras. Se estima parcialmente el recurso de suplicación. No ha lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Entidad Financiera

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    FJ 2º Con fecha 13 de marzo de 2002 Construcciones Rozna S.A. y don Aurelio interpusieron demanda de juicio ordinario contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), en solicitud de que se dictara sentencia por la cual: 1º) Se declare resuelto por incumplimiento de la Caixa el contrato de descuento bancario de 1 de septiembre de 1992, así como que las letras de cambio por importe de 10 millones libradas por Rozna y aceptadas por Larcovi- Mulhacén son propiedad de La Caixa, sin responsabilidad por parte de libradora, avalistas ni garantes frente a la entidad de crédito por intereses, comisiones o gastos de la póliza de crédito, con cancelación de la hipoteca de máximo de 30 marzo 1993 que garantizaba dicha póliza; 2º) Que se declare totalmente inexistente el c...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    CONTRATO BANCARIO DE DESCUENTO. Extravío de dos pagarés tras presentarlos al cobro el Banco descontante, resultar desatendidos y cargar su importe en la cuenta de la entidad descontataria mediante contra-asiento. Incumbe al Banco probar que devolvió los títulos al descontatario con la misma eficacia jurídica que al recibirlos. Improcedencia de condenar al Banco a pagar su importe a la entidad descontataria, pese a no haber probado la restitución, por haber ejercitado ésta previamente la acción civil derivada del delito reclamando como perjuicio el importe de los mismos pagarés sin constar el resultado final de las actuaciones penales. Se desestima el recurso de casación.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ACCION REVOCATORIA. En el presente, se constituye una fianza, es decir, el contrato (20 de marzo) cuando ya los fiadores carecen de bienes inmuebles (desde el 7 de marzo) y cuando nace el crédito, por vencimiento de la póliza (30 de abril) se presenta la demanda (8 de mayo): como dice, en caso semejante, la sentencia de 8 de marzo de 2003, no ha lugar a la acción rescisoria por no haber perseguido los bienes de los deudores para hacer efectivo el cumplimiento de su obligación como lo eran las participaciones sociales de los mismos o, en su caso, haber ejercitado la acción rescisoria contra su transmisión de tales participaciones a terceros. Pero se ha ejercitado la acción revocatoria frente a una transmisión de inmuebles a una sociedad de la que era socios únicos y que se había constituido antes de la constitución de la fianza. No cabe, pues, que ésta prospere y, por ello, la sentencia no ha infringido los artículos que se alegan como infringidos; el recurso debe ser desestimado, con la condena en costas que impone el artículo 398.1 en su remisión al 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

    ... 2002 la CAJA concierta una póliza de descuento de efectos comerciales con, como prestataria, LUSA...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido

      Derecho mercantil › Derecho bancarioContratos bancariosDescuento bancario
  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO. INCUMPLIMIENTO. Se reclama por incumplimiento de contrato. El incumplimiento por el banco de las obligaciones que le correspondían en la relación de descuento bancario, adeudando en cuenta el importe de las cambiales sin justificar que no habían tenido buen fin y sin devolverlas al descontatario para que éste pudiera hacer uso de las acciones correspondientes frente a los obligados por ellas, no preservando ni posibilitando, pues, su eficacia, ha producido al demandante un perjuicio patrimonial que representa un daño indemnizable. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Cliente

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DERECHO CONCURSAL. CONTRATO DE DESCUENTO. El objeto del proceso versa sobre Derecho Concursal y, más concretamente, sobre la incidencia en el concurso de una entidad descontataria de las distintas vicisitudes de los efectos comerciales que habían sido objeto de anticipo antes de la declaración de aquél en virtud del descuento por la entidad financiera descontante. Celebrado contrato de descuento, la entidad descontataria fue declarada en concurso habiendo seguido los efectos objeto de la relación jurídica diferentes desenlaces, pues en tanto unos fueron cobrados por la entidad descontante, otros le fueron abonados por los deudores de los mismos a la entidad descontataria y los restantes resultaron incobrados. Por el contrato de descuento se produce la transmisibilidad de los créditos representados por los efectos o títulos descontados, de modo que la titularidad es adquirida por la entidad descontante siendo de correcta aplicación los arts. 347 y 348 del Código de Comercio y 1526 del Código Civil. Habida cuenta que la entidad MEZLAN S.L. ya había percibido de la entidad descontante el importe de los efectos descontados, el titular de los créditos por éstos representados era la entidad descontante, única legitimada para cobrarlos, por lo que, al percibirlos la entidad descontataria, debe reintegrar su importe por cobro de lo indebido a la titular de los mismos. Se desestima el recurso de casación.

      Derecho mercantil › Derecho bancarioContratos bancarios


Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía