Derecho Mercantil

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Páginas342-346

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30. Carta de patrocinio. Negocio jurídico unilateral de eficacia obligacional. Garantía asumida por el patrocinador. Relación jurídica exigida entre patrocinador y patrocinado.–La carta de patrocinio, en su sentido propio, responde a la estructura del negocio jurídico unilateral con trascendencia obligacional, como declaración de voluntad unilateral de voluntad, de carácter no formal, dirigido a la constitución o creación de una relación obligatoria. El patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor, o futuro acreedor, por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados; de forma que garantiza su indemnidad patri-

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monial al respecto. Cabe admitir como causa credendi del compromiso obligacional asumido cualquier relación existente entre el patrocinador y el patrocinado que justifique el legítimo interés, atribución o ventaja que para aquél pueda representar la realización de las operaciones financieras. Dicho marco relacional, entre patrocinador y patrocinado, puede responder a la relación existente entre la sociedad matriz respecto a su filial, bien a otras relaciones diferentes como ser el patrocinador acreedor o accionista de la patrocinada (STS 13 de febrero de 2013).

Presupuestos de su eficacia obligacional.–La eficacia obligacional de la carta de patrocinio requiere de dos presupuestos o condiciones. En primer término, y en el plano de la interpretación de la declaración de voluntad, debe contemplar de manera clara e inequívoca, el compromiso obligacional del patrocinador al margen, de toda declaración de mera recomendación o complacencia, sin voluntad de crear un auténtico vínculo obligacional. En segundo término, dado el carácter recepticio de esta declaración unilateral de voluntad, el efecto obligacional requiere que el compromiso del patrocinador resulte aceptado por el acreedor en orden a la realización de la operación proyectada. Aceptación, que conforme a la naturaleza de la figura, no tiene carácter formal o expreso, pudiendo ser tácita o presunta, particularmente inferida de la relación de causalidad entre la emisión de la carta de patrocinio y la realización o ejecución de la financiación prevista.

Atipicidad contractual y disciplina normativa aplicable.–De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta en la STS de 24 de octubre de 2014, la tipicidad básica de la denominada carta de patrocinio responde a tres criterios de interpretación, claramente concatenados. El primero, relativo a su función negocial, da cuenta de su carácter instrumental respecto de un negocio principal (operación financiera de que se trate) al que acompaña o sirve como una modalidad de garantía personal dentro del marco general de estas garantías. Correlativamente, el segundo criterio, ya...

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