articulo 1256 codigo civil

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¿Está buscando documentos en España › citan art. 1256 de 'Código Civil.' ?
  • Se prohíbe que la validez y el cumplimiento de los contratos quede al arbitrio de una de las partes contratantes, porque de ese modo se destruye la es...

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    CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Se alega la infracción del artículo 1256 del Código civil que proclama el principio básico del derecho de obligación de la necessitas, esencia de la obligación. Este principio implican que ni deudor ni acreedor pueden desligarse o alterar unilateralmente la obligación y el contrato es la principal fuente de éste. Es un precepto de carácter general que para servir de apoyo a un motivo de casación ha de basarse en las cláusulas contractuales o en hechos que pongan de relieve que el contrato padece un vicio. No es éste el caso y al motivo se desestima porque nada ha quedado al arbitrio de una de las partes, sino que simplemente se han realizado unos pagos directos, a los verdaderos acreedores y no a la LIGA demandante, lo cual no implica violación de aquel principio. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    ..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1256 La validez y el cumplimiento de los contratos no p...

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    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En materia arrendaticia el abandono del contrato por la exclusiva decisión de la parte arrendataria, tratándose de presupuesto cierto por estar acreditado suficientemente, ocasiona, aparte de conculcar el artículo 1256, del Código Civil , que se acceda voluntariamente a la sanción económica "ex lege", contemplada en el citado artículo 56 (STS 25 cuyo carácter imperativo ha sido matizado por la jurisprudencia de esta Sala para evitar determinadas situaciones de enriquecimiento si al arrendador se le reconociera el derecho a la percepción de la totalidad de las rentas correspondientes al período incumplido del contrato anticipadamente resuelto a pesar de que el local no hubiese llegado a estar efectivamente desocupado durante la totalidad de dicho tiempo (SSTS 28 de febrero de 1995; 23 de mayo 2001 ). Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

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    ARRENDAMIENTO DE OBRA Y DE SERVICIOS. HONORARIOS. Se citan como infringidos los artículos 1089 y 1091 del Código Civil, sobre el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones, los artículos 1254, 1255, 1256, 1258 y 1278 del mismo código; los artículos 1124, 1101 y 1104; el artículo 1591 y, por último, el 7 del Código Civil, sobre la doctrina de los actos propios y la buena fe, para venir a incidir nuevamente en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión, ya que la parte recurrente, al iniciar su desarrollo argumental sobre todas las infracciones legales que considera cometidas por la Audiencia, arranca de la afirmación de que se ha probado "que la actuación negligente y falta de supervisión y pericia por parte de los Arquitectos Superiores fue la causa directa de la aparición de numerosos defectos constructivos... " y a partir de ahí obtiene, en el vacío, las consecuencias jurídicas que convienen a su acción reconvencional, cuando precisamente en la instancia se dio por acreditado que los demandantes actuaron correctamente en el ejercicio de las funciones que les correspondían según lo convenido. Se desestiman los recursos por infracción procesal y de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    RECURSO DE CASACIÓN. INDEFENSIÓN. Se impugna sentencia. no cabe utilizar una enumeración global de preceptos atendiendo indiscriminadamente a normas del ordenamiento jurídico de diverso contenido, para traer al ámbito del motivo un acervo normativo cuya heterogeneidad es contraria a la más mínima exigencia de claridad inconsistencia o inoperancia casacional al invocar preceptos de tan diferentes presupuestos a regular, lo que da lugar a confusión en su análisis y posible indefensión en la contraparte y está vedado plantear cuestiones diversas en un mismo motivo, al originar confusión e imposibilidad de conocer con exactitud la infracción legal y su alcance para poder juzgar. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada

    ... los siguientes motivos, al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1º) Po... de los artículos 1542 y 1544 del Código Civil, con consiguiente inaplicación del artícul..., en relación con los artículos 1124, 1214, 1256 y 1258 del mismo Código, y, terminó suplicando a...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

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    INMUEBLE. OPCIÓN DE COMPRA. CADUCIDAD. Se presenta demanda peticionando se declare caduco el derecho de opción de compra del inmueble. La vigencia de la opción únicamente durante un tiempo determinado e inexorable es consustancial a su propia naturaleza pues de no ser así quedaría a voluntad del optante de modo indefinido la posibilidad de perfeccionar la compraventa; y la particularidad que tal derecho de opción supone respecto de lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil ("la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno solo de los contratantes") se convertiría en un definitivo desconocimiento de tal principio elemental de la contratación. Así ha de entenderse que incluso la falta por el concedente u optatario a las obligaciones propias del contrato de opción no releva al optante de la necesidad de que, en caso de estar interesado en el ejercicio de la opción, dirija a aquél la oportuna comunicación recepticia dentro del plazo previsto perfeccionando así la compraventa en los términos pactados. La falta de tal comunicación -como ha ocurrido en el caso- cualquiera que hubiera sido la actuación del optatario, hace caducar el derecho que nació únicamente para su ejercicio dentro de un plazo, pues resultaría indiferente dicha actuación del optatario si la opción no se iba a ejercitar oportunamente y contrario a la buena fe defender la ineficacia jurídica de los actos dispositivos realizados por aquél si definitivamente no se ejercía el derecho de opción, como en el presente caso ha ocurrido. La improcedencia de que el plazo de caducidad haya permanecido interrumpido durante cinco años, como acepta la sentencia impugnada, queda manifiesta incluso por lo ilógico del resultado al que se llegaría en tal caso, pues habiendo fijado las partes un precio distinto para la compraventa según que la opción fuera ejercida en el primero, segundo o tercer año de vigencia, quedaría indeterminado el que habría de aplicarse en un momento pos...

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    RECURSO DE APELACIÓN. CONTRATO. CUMPLIMIENTO. No puede suponerse que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio del comprador en contra de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • ... el que, entre otros, se modificaba el artículo 7 de los estatutos sociales, que quedaba redactado..., de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercan... literal (artículo 3.1 del Código Civil) del artículo 16.1 de la Ley 2/2007 de 15 de marz... Profesionales; 50 del Código de Comercio; 1256 del Código civil; 188 del Reglamento del Registro...

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    ..., al amparo de lo dispuesto en los artículos 469.1.2º y 3º, y 477.2.2º de la Ley de Enjuicia..., de los artículos 1091 y 1258 del Código Civil, en relación con el 1261 del mismo código;..., por aplicación indebida, del artículo 1256 del Código Civil ; 3) Infracción, por aplicació...



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