SAP Zaragoza 295/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2007:1558 |
Número de Recurso | 257/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00295/2007
SENTENCIA NÚM. 295/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a quince de Octubre de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.227/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 257/2007, seguido por falta del artículo 622, contra Juana, asistida por la letrada Doña Mª José Chinchilla Barricarte, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Roberto, asistido por la letrada Doña Mª Jesús Ferreruela.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de julio de 2007, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor: Ha quedado probado y así se declara, que en fechas 27 de abril y 11 de mayo del presente año, Roberto se personó en el domicilio de Juana, de la que se hallaba divorciado, a los efectos de recoger a su hijo Ivan y cumplir el régimen de visitas establecido en sentencia de Modificación de Medidas del Divorcio, recaída en fecha 5 de marzo de 2007, la cual había señalado los fines de semana correspondientes a las semanas impares del mes para que pudiera cumplirse dicho régimen de visitas. Sin embargo, a pesar de tal propósito de disfrutar de la compañía de su hijo, Roberto no pudo hacerlo efectivo porque la madre del menor, hoy denunciada, no se lo permitió, negándose a entregar al menor e impidiendo con ello que el mismo estuviera en compañía de su padre durante los dos fines de semana de anterior mención.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juana, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se rechazan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. El recurso impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza al considerar, en primer lugar, que los hechos enjuiciados, referidos a un incumplimiento del régimen de visitas, no pueden ser tipificados al amparo del artículo 622 del Código Penal, por lo que la primera cuestión a examinar es la relativa a si es o no correcta la tipificación realizada por la sentencia impugnada que los ha incardinado en tal precepto.
Y planteada así la cuestión, la misma ha sido resuelta ya por diversas sentencias emanadas de las Audiencias Provinciales, y dado lo acertado de sus razonamientos se acepta la tesis sostenida por la de Almería de fecha 21 de junio de 2006, citada por la recurrente y que dice "los términos que emplea el precepto que se dice infringido, el art. 622 del Código Penal, redactado por la Ley 9/2002 de 10 diciembre, a cuyo tenor "los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses" suscita polémica acerca de las conductas que merecen ser sancionadas con arreglo al mismo.
El criterio mayoritariamente sostenido entiende que los incumplimientos del régimen de visitas no tienen cabida en la infracción de la custodia, careciendo de tipicidad específica por este precepto esos incumplimientos, que deben ser excluidos de sus previsiones en aras del principio de legalidad que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Jaén 58/2010, 6 de Mayo de 2010
...Sevilla 11-11-2003 y SAP 24-09-2003, SAP Ciudad Real 16-09-2004, SAP Cádiz 11-12-2005, SAP Madrid 19-12-2005, 6-6-2006 y 3-09-2007, SAP Zaragoza 15-10-2007, SAP Córdoba 23-1-2008, SAP Tarragona 19-02-2008, SAP Barcelona 21-4-2008, y SAP Jaén 31-01-2006, 4-4-2006, 3-3-2008, 28-4-2008, 6-10-2......
-
SAP Jaén 210/2011, 28 de Septiembre de 2011
...Sevilla 11-11-2003 y SAP 24-09-2003, SAP Ciudad Real 16-09-2004, SAP Cádiz 11-12-2005, SAP Madrid 19-12-2005, 6-6-2006 y 3-09-2007, SAP Zaragoza 15-10-2007, SAP Córdoba 23-1-2008, SAP Tarragona 19-02-2008, SAP Barcelona 21-4-2008, y SAP Jaén 31-01-2006, 4-4-2006, 3-3-2008, 28-4-2008, 6-10-2......
-
SAP Jaén 94/2010, 28 de Junio de 2010
...Sevilla 11-11-2003 y SAP 24-09-2003, SAP Ciudad Real 16-09-2004, SAP Cádiz 11-12-2005, SAP Madrid 19-12-2005, 6-6-2006 y 3-09-2007, SAP Zaragoza 15-10-2007, SAP Córdoba 23-1-2008, SAP Tarragona 19-02-2008, SAP Barcelona 21-4-2008, y SAP Jaén 31-01-2006, 4-4-2006, 3-3-2008, 28-4-2008, 6-10-2......
-
SAP Jaén 74/2010, 31 de Mayo de 2010
...Sevilla 11-11-2003 y SAP 24-09-2003, SAP Ciudad Real 16-09-2004, SAP Cádiz 11-12-2005, SAP Madrid 19-12-2005, 6-6-2006 y 3-09-2007, SAP Zaragoza 15-10-2007, SAP Córdoba 23-1-2008, SAP Tarragona 19-02-2008, SAP Barcelona 21-4-2008, y SAP Jaén 31-01-2006, 4-4-2006, 3-3-2008, 28-4-2008, 6-10-2......