SAP Zaragoza 295/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2007:1558
Número de Recurso257/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2007

SENTENCIA NÚM. 295/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a quince de Octubre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.227/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 257/2007, seguido por falta del artículo 622, contra Juana, asistida por la letrada Doña Mª José Chinchilla Barricarte, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Roberto, asistido por la letrada Doña Mª Jesús Ferreruela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de julio de 2007, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor: Ha quedado probado y así se declara, que en fechas 27 de abril y 11 de mayo del presente año, Roberto se personó en el domicilio de Juana, de la que se hallaba divorciado, a los efectos de recoger a su hijo Ivan y cumplir el régimen de visitas establecido en sentencia de Modificación de Medidas del Divorcio, recaída en fecha 5 de marzo de 2007, la cual había señalado los fines de semana correspondientes a las semanas impares del mes para que pudiera cumplirse dicho régimen de visitas. Sin embargo, a pesar de tal propósito de disfrutar de la compañía de su hijo, Roberto no pudo hacerlo efectivo porque la madre del menor, hoy denunciada, no se lo permitió, negándose a entregar al menor e impidiendo con ello que el mismo estuviera en compañía de su padre durante los dos fines de semana de anterior mención.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juana, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. El recurso impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza al considerar, en primer lugar, que los hechos enjuiciados, referidos a un incumplimiento del régimen de visitas, no pueden ser tipificados al amparo del artículo 622 del Código Penal, por lo que la primera cuestión a examinar es la relativa a si es o no correcta la tipificación realizada por la sentencia impugnada que los ha incardinado en tal precepto.

Y planteada así la cuestión, la misma ha sido resuelta ya por diversas sentencias emanadas de las Audiencias Provinciales, y dado lo acertado de sus razonamientos se acepta la tesis sostenida por la de Almería de fecha 21 de junio de 2006, citada por la recurrente y que dice "los términos que emplea el precepto que se dice infringido, el art. 622 del Código Penal, redactado por la Ley 9/2002 de 10 diciembre, a cuyo tenor "los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses" suscita polémica acerca de las conductas que merecen ser sancionadas con arreglo al mismo.

El criterio mayoritariamente sostenido entiende que los incumplimientos del régimen de visitas no tienen cabida en la infracción de la custodia, careciendo de tipicidad específica por este precepto esos incumplimientos, que deben ser excluidos de sus previsiones en aras del principio de legalidad que...

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