SAP Girona 118/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:450 |
Número de Recurso | 390/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº: 390/06
JUZGADO: INSTRUCCIÓN 2 OLOT
PROCEDIMIENTO: JUICIO FALTAS 332/06
SENTENCIA Nº 118/08
MAGISTRADO PONENTE:
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 25 de febrero de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 07-07-2006 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Olot en el Juicio de Faltas nº 332/06 seguido por presunta falta de incumplimiento de obligaciones familiares, habiendo sido parte apelante D. Jose Ignacio.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"1.- CONDEMNO Jose Ignacio, com a autor d'una falta de les previstes i penades a l'article 622 del Codi Penal, a la pena de multa de un mes a raó de quatre euros diaris. Amb advertència del que disposa en cas d'impagament l'article 53 del Codi Penal, que imposa un dia de privació de llibertat per cada dos quotes de multa no satisfetes; i a que indemnitzi la denunciant en la quantitat de dos-cents seixanta euros (260 euros).
-
- CONDEMNO Jose Ignacio al pagament de les costes del procés."
El recurso se interpuso por D. Jose Ignacio, contra la Sentencia de fecha 07-07-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el los hechos probados de la sentencia de instancia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia condena a Jose Ignacio como autor de una falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de cuatro euros diarios con la correspondiente responsabilidad personal en caso de impago y a que indemnice a la denunciante en la suma de 260 euros.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por Jose Ignacio recurso de apelación que articula a través de cuatro motivos de impugnación.
En el primero de ellos denuncia indefensión por estar redactada la sentencia en catalán y no puede conocer con exactitud su contenido ya que la única lengua que conoce es el castellano. De la lectura de los siguientes motivos de impugnación esgrimidos en el recurso, desprende con claridad que el apelante ha podido entender perfectamente el contenido de la sentencia de instancia, y ello porque los argumentos que formula en su escrito de recurso son acertados, claros y demostrativos de una comprensión total del núcleo pericial de la sentencia.
No habiéndose producido por tanto indefensión alguna.
Sin embargo, de haber sido así, el apelante debería haber interesado la nulidad de resolución, toda vez que el Tribunal no puede acordarla de oficio.
En el segundo y tercero de los motivos de impugnación, denuncia el recurrente que la conducta que se describe en el relato fáctico de la sentencia de instancia no resulta subsumible en el tipo del artículo 622 del Código Penal, que para nada prevé en su redacción, el impago de pensiones, por lo que se ha infringido el...
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