STSJ Cataluña 5775/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:8717
Número de Recurso666/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5775/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5775/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 25 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2005 y siendo recurridos Artsat, S.L., Braulio y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felix contra ARTSAT, S.L. y Braulio en reclamación por despido debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra al considerar el despido procedente" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora inició su prestación de servicios para la empresa el 28-10-1999 con la categoria profesional de Técnico de postventa, salariol de 1179,06 euros mensuales (no negado).

  2. - La empresa demandada era una tienda de electrodomésticos (no negado).3.- En fecha de 02-12-2004 la empresa sita en C/. Espronceda 244 de Barcelona, sufrió un incendio. Como consecuencia del citado percance, la gran parte del contenido de la tienda y los elementos electrónicos quedaron inservibles. Paralelamente el material almacenado quedó afectado por el incendio. La estructura del local también quedó afectada (folio 159).

  3. - En el citado momento la empresa constaba de cuatro trabajadores. Tres de los contratados se extinguieron entre diciembre 2004 y febrero del 2005 por causas objetivas (folio 10).

  4. - En fecha de 17-02-2005 la empresa comunica al trabajador que ha iniciado un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor (folio 58).

  5. - En fecha 27-04-2005 el Departament de Treball de la Generalitat desestimó la solicitud de la empresa realizada el 19-04-2005 de rescindir el contrato del Sr. Felix por causa de fuerza mayor (folios 10 y

    11).

  6. - El actor estuvo en situación de I.T. desde 07-04-2005 hasta el momento del despido.

  7. - En fecha de 23-08-2005 se les entregó carta de despido con fecha de efectos 31-08-2005. Se alega como motivo económico la necesidad de cerrar el establecimiento como consecuencia del incendio que tuvo lugar en la empresa que habia destruido por completo las instalaciones y que por tanto hacia inviable su continuidad. En la carta se hace constar que por problemas de tesoreria no se pone a disposición del actor la indemnización de 20 dias por año (folio 74).

  8. - La empresa está cerrada al público y sin actividad alguna desde mediados de abril de 2005 (desde el incendio).

  9. - Desde el incendio y hasta la primera semana de abril del 2005 el actor ha realizado algunas instalaciones del Canal Plus por cuenta de la empresa (folio 105 y ss.) .

  10. - La empresa arroja un pasivo al cierre del ejercicio de 2004 de 140.895,29 euros (folios 145 a 158).

  11. - Braulio es Administrador de ARSTAT (no negado).

  12. - Braulio es propietario de una tienda de electrodomésticos en la C/. Mileni 83 de Alella (interrogatorio del Sr. Braulio ).

  13. - El actor trabaja en otra empresa desde 04-10-2005 (no negado).

  14. - Se interpuso acto de conciliación con el resultado ded sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Felix , frente a ARTSAT SL y D. Braulio , en reclamación por despido, absuelve a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, al considerar el despido procedente, interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)Que el hecho probado segundo quede redactado como sigue: "2.- La empresa demandada se dedicaba a la instalación de antenas y Vía Digital."; designando el documento obrante al folio 60 de los autos;

b)Que el hecho probado noveno quede redactado como sigue: "9.- La empresa sita en la calle Espronceda nº 262 de Barcelona se halla cerrada al público habiéndose abierto en septiembre de 2005 enla calle Santa Eulalia nº 2 de Alella Eurosonim, empresa dedicada a la instalación de Antenas y Vía Digital."; designando los documentos obrantes a los folios 83 y 79 de los autos;

c)Que el hecho probado décimo quede redactado como sigue: "10. Que el actor realizó instalaciones desde el mes de enero de 2005 hasta abril de 2005 a la instalación de antenas parabólicas y vía digital por cuenta de la empresa Eurosonim Artsat, SL."; designando el documento obrante al folio 105 de los autos;

d)Que el hecho probado onceavo quede redactado como sigue: "11.- La empresa arroja un pasivo al cierre del ejercicio de 2004 por importe 108.217,53 euros (folios 145 a 158).";

e)Que el hecho probado treceavo quede redactado como sigue: "13.- Braulio es propietario de una tienda sita en la calle Santa Eulàlia nº 2 de Alella con el nombre de Eurosonim dedicándose a la actividad de instalación de antenas y Vía Digital."; designando el acta de juicio.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de...

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