STSJ Comunidad de Madrid 770/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:7070
Número de Recurso688/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución770/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0013700

Procedimiento Ordinario 688/2014

Demandante: D./Dña. María Consuelo

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 770

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 688/2014 y sus acumulados núms. 689/2014, 691/2014 y 692/2014, interpuestos por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en representación de Dª María Consuelo, que actúa en su condición de heredera de Dª Esmeralda, contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones deducidas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid frente a los acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos ante esta Sección los mencionados recursos, por auto de fecha 14 de octubre de 2014 - rectificado por otro de fecha 17 de febrero de 2015-, se acordó la acumulación al recurso 688/2014 de los recursos 689/2014, 691/2014 y 692/2014, continuando su tramitación de forma conjunta.

SEGUNDO

Una vez efectuados los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 21 de julio de 2015 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los mencionados recursos acumulados tienen por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones presuntas del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimaron, por silencio administrativo, las reclamaciones deducidas en fecha 24 de mayo de 2013 por Dª Esmeralda frente a los acuerdos de la Agencia Tributaria de fecha 19 de abril de 2013, que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

La cantidad total reclamada asciende a 101.116#03 euros, con el siguiente desglose por periodos:

23.256#50 euros (ej. 2008), 23.937#81 euros (ej. 2009), 25.928#36 euros (ej. 2010) y 27.993#36 euros (ej. 2011).

Dª Esmeralda falleció el día 23 de diciembre de 2013 y por escritura de 20 de mayo de 2014 el Notario de Madrid D. Manuel Hurlé González declaró por notoriedad que, de acuerdo con el testamento de Dª Esmeralda, su única heredera era Dª María Consuelo, quien aceptó la herencia y la adjudicación de bienes en la forma que figuraba en el documento unido a dicha escritura pública.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis de los mencionados recursos, acreditados documentalmente, son los siguientes:

1.- Dª Esmeralda estuvo trabajando hasta el año 1986 para la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), habiendo pasado a la situación de jubilación el indicado año.

2.- La Sra. Esmeralda estuvo casada con D. Jacobo, funcionario de la ONU hasta el año 1986, fallecido el 11 de enero de 2005.

3.- Desde el año 1986 la Sra. Esmeralda percibió ingresos mensuales de la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas como funcionaria jubilada de la OMS, percibiendo además desde el año 2005 otra cantidad mensual como viuda de un funcionario de la ONU.

4.- La Sra. Esmeralda fue incapacitada por sentencia de 11 de junio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid .

5- Ante las resoluciones administrativas relativas a la tributación de esas rentas, el 7 de febrero de 2013 la tutora de la Sra. Esmeralda presentó declaraciones complementarias extemporáneas en relación con los ejercicios 2008 a 2011 del IRPF, incluyendo entre los ingresos sometidos al impuesto los rendimientos obtenidos de la Caja Común de Pensiones de la ONU. 6.- Seguidamente solicitó la rectificación de las citadas autoliquidaciones por entender que dichas pensiones estaban exentas en virtud de las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados de la ONU.

7.- Esa solicitud de rectificación fue denegada por la Agencia Tributaria mediante acuerdos de fecha 19 de abril de 2013 (uno por cada ejercicio fiscal), que contienen la siguiente motivación:

"Las pensiones, se consideran sometidas a tributacio#n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fi#sicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el arti#culo 17.2.a) de la LIRPF, al considerar que tendra#n tal consideracio#n -de rendimientos del trabajo-: «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regi#menes pu#blicos de la Seguridad Social y clases pasivas y dema#s prestaciones pu#blicas por situaciones de incapacidad, jubilacio#n, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el arti#culo 7 de esta Ley».

Las personas fi#sicas residentes en territorio espan~ol quedan sometidas a gravamen en el IRPF por su renta mundial con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador. La sujecio#n al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fi#sicas en Espan~a afecta tanto a los rendimientos del trabajo, obtenidos por su actividad laboral, como a las pensiones y a cualquier otra clase de renta que pueda obtener siendo residente en Espan~a.

El consultante recibe una pensio#n del Fondo de Pensiones de Naciones Unidas por los servicios prestados para uno de sus Organismos Especializados (OMS). Como funcionario de un o#rgano especializado de Naciones Unidas, le seri#a de...

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