SAP Almería 90/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:283
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 3/05

ROLLO SALA: 36/05

En la Ciudad de Almería a Siete de Abril de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por delitos de Violación, Violencia Doméstica Habitual y Malos Tratos en el ámbito familiar contra el procesado, Ildefonso, nacido en Almería el día 3 de Noviembre de 1.974, hijo de Francisco y de Dolores, titular del DNI núm. NUM000, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 28 de Junio de 2005, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Pérez Muros y defendido por la Letrada Dª. Mª Lourdes Andujar Sánchez, sustituida en la Vista por el Letrado D. José Juan Patón Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de Atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Roquetas nº 111/05, en el que en fecha 29 de Julio de 2005 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Ildefonso, como presunto autor de sendos delitos de violación, de violencia física y psíquica habitual y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 10 de Agosto de 2005, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 5 de Abril de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) 5 delitos de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal, B) un delito de malos tratos habituales del art. 173 del CP y C) un delito de Violación de los art. 178 y 179 del mismo Cuerpo legal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera por cada uno de los delitos de violencia doméstica del apartado A) la pena de prisión de 9 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a María a menos de 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre durante un plazo de 2 años. Por el delito del apartado B) la pena de prisión de dos años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de acercarse a María a menor de 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre durante un plazo de 3 años. Y, finalmente, por el delito de violación del apartado C) la pena de prisión de 8 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a María a menos de 200 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre durante 10 años, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María en la cantidad de 10.000 €, más los intereses legales y pago de costas.

CUARTO

La defensa del procesado Ildefonso en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Probado y así se declara que el procesado Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa; desde el mes de Marzo de 2005 venía manteniendo una relación sentimental con María con quien convivía en el domicilio que ésta poseía en el número NUM004 de la CALLE001 de Roquetas de Mar. Durante el tiempo que ha durado esta relación el procesado ha venido haciendo objeto a su compañera de continuos malos tratos físicos y psíquicos.

Así, sobre las 22.30 horas del día 21 de Junio de 2005 el procesado, en el domicilio común ya citado, comenzó a golpear a María asiéndola por los brazos y arrojándola a la pared a la vez que le daba tirones del pelo, no cesando la agresión hasta que una patrulla de la Policía Local, alertada por los vecinos, acudió al lugar de los hechos llamando a la puerta. Antes de abrir el acusado amenazó a su compañera con matarla si hablaba. Ante los agentes la agredida confirmó los malos tratos siendo acompañada por éstos hasta un apartotel para pernoctar en lugar seguro, no llegando a formular denuncia. El procesado durante la madrugada llamó varias veces al teléfono móvil de su compañera para decirle que si lo denunciaba la mataba, avisándole en una de estas ocasiones de que había matado a su gata.

Al día siguiente, 22 de Junio, María regresó a su domicilio de la CALLE001 para recoger sus efectos personales, comprobando que su gata yacía muerta en una calla situada en las inmediaciones, siendo sorprendida por Ildefonso en la vivienda quien comenzó de nuevo a golpearla, si bien consiguió finalmente escapar después de un fuerte forcejeo, avisando a la Policía Local, que se personó a los pocos minutos mientras la mujer permanecía aún en el interior de su vehículo que el procesado no le permitía arrancar, siendo acompañada por la dotación actuante a dependencias policiales para que presentase denuncia sin que finalmente se decidiera a hacerlo por las súplicas de la abuela de Ildefonso, con quien María mantenía una buena relación.

En horas sin precisar, ya del día 23 de Junio, el procesado se personó en el establecimiento comercial propiedad de María, sito en Almería, exigiéndole la entrega de un teléfono móvil, mientras empujaba a esta derribándola sobre varias cajas de fruta.

Al mediodía del día 24 de Junio, se volvió a producir una nueva agresión, esta vez en el estudio que la mujer tenía en el EDIFICIO000 " de la urbanización de Roquetas, vivienda en la que se había instalado María tras los episodios de violencia anteriormente relatados. El acusado, arguyendo que su compañera había regresado tarde del trabajo comenzó a propinar a ésta golpes por diversas partes del cuerpo, sin que la agredida presentase denuncia.

En la noche del día 27 al 28 de Junio, el procesado se personó en el estudio de su compañera sito en la Urbanización de Roquetas. Después de cenar, María salió a la terraza, momento en el que el procesado se dirigió a ella cogiéndola del pelo arrastrándola hacia el interior de la vivienda, a la vez que le decía "prepárate porque no sabes lo que te espera esta noche", sin que en ese momento ocurriera nada más ya que María consiguió calmarlo. Sin embargo, sobre las dos horas de la madrugada el acusado se levantó de la cama, bajó las persianas, apagó las luces y se echó encima de su compañera sentimental quien se encontraba acostada en la cama. Una vez encima de forma violenta, y con manifiesto ánimo lúbrico, le sujetó fuertemente por los brazos y con sus rodillas le separó las piernas consiguiendo penetrar a María vaginalmente, no obstante la oposición de ésta quien le suplicaba que la dejase. Seguidamente Ildefonso cogió a su compañera de las piernas obligándole a cambiar de posición mientras le decía, "date la vuelta que te voy a follar por el culo y te lo voy a dejar destrozado y después te voy a matar" tapándole la boca y la nariz con una mano mientras con la otra le sujetaba ambas manos a la espalda. De esta manera el procesado penetró analmente a María, quien seguía suplicando a su agresor que parase, a lo que éste contestaba, "no chilles hija de puta que te voy a matar". A la mañana siguiente, aprovechando el desplazamiento a una sucursal bancaria de la barriada de El Parador a la que acudieron para sacar un dinero que les había proporcionado la abuela de Ildefonso y que habían ingresado en una cuenta de María, ésta consiguió escapara de su compañero e introducirse en una cafetería desde la que avisó a la Policía Local de Roquetas que se personó a los pocos minutos, trasladando a la mujer al centro de salud desde donde fue evacuada en ambulancia al Hospital de Poniente, mientras que el procesado se dirigió a Almería donde fue detenido por efectivos de la Guardia Civil hacia las 13.15 horas del mismo día.

A consecuencia del violento ataque sexual María sufrió erosión lineal de un centímetro en región supralabial derecha, hematoma numular de dos centímetros de diámetro de color rojizo en cara posterior de antebrazo derecho, eritema en región nucal derecha, dos hematomas en antebrazo izquierdo de color rojizo de dos centímetros de diámetro y erosiones lineales y eritematosas en cuadrante inferior izquierdo y superior izquierdo del ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y sancionado en el art. 173, apartados 2 y 3 del Código Penal redactado conforme a la LO 11/2003.

A este...

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