SAP Jaén 71/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:185
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

;;;

S E N T E N C I A Núm. 71

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en primera instancia con el núm. 148/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 97/2007, a instancia de D. Jesús Luis Y DOÑA Trinidad, representados en la instancia por la Procuradora Sra. López Nieto y defendidos por el Letrado Sr. Arabal Maiz contra D. Carlos Manuel, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcalá la Real con fecha 3 de Enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis y Doña Trinidad contra D. Carlos Manuel, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la finca de olivar conocida como "Dehesilla y Viñas", con una extensión superficial de cuatro hectáreas y doce áreas, equivalentes a 9 fanegas y un celemín, 9 cuartillos y dos y media tazas, sita en el término municipal de Alcaudete, en el lugar denominado "Dehesilla", "Las Viñas" y "Llanos de Cepeda", condenando al demandado a que deje libre y a disposición de los demandantes dicha finca, apercibiéndole de lanzamiento en otro caso. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Carlos Manuel, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Jesús Luis y Dª. Trinidad ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Marzo de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que estimando la demanda interpuesta, se acordaba resuelto por falta de pago de las rentas estipuladas el contrato de arrendamiento de fincas rústicas que ligaba a las partes de fecha 23-11-87, se alza de nuevo el demandado, reiterando los mismos motivos ya esgrimidos en el acto de la vista, a saber: falta de legitimación parcial respecto de una de las fincas denominada "Llanos de Cepeda", el haberse efectuado el pago en tiempo de la renta en la que se sustenta la demanda y en todo caso, la procedencia de la enervación de la acción por aplicación del art. 128 LAR de 1.980.

La apelación ha de ser necesariamente rechazada por los propios y acertados razonamientos contenidos en la resolución recurrida, que esta Sala comparte plenamente por las razones que exponemos a continuación

SEGUNDO

Pese a no haber sido tratado en la instancia el primer motivo antes referido a la falta de legitimación parcial y a fin de salvar una posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR