STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:61 |
Número de Recurso | 605/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO DE SEVILLA
(SECCIÓN TERCERA)
RECURSO N° 605/2004.
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 9 de enero de 2008.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, D. Eloy ; y como demandada, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.
En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.
El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.
Objeto de este proceso es la resolución de 12 de junio de 2003, que aprobó el deslinde del "Cordel de la Alunada", en el término municipal de El Viso del Alcor (Sevilla).
De entre los distintos motivos que la demanda desarrolla en defensa de su tesis impugnatoria, procede que examinemos con carácter prioritario la alegación relativa a la caducidad del expediente administrativo, puesto que si esta alegación prospera, estaría de más tratar de las restantes cuestiones planteadas.
Si bien, con carácter previo, hemos de responder a la excepción de inadmisibilidad del recurso que opone la defensa de la Consejería.
En opinión de esta, el recurso es inadmisible, porque el de alzada -desestimado por silencio administrativo- fue interpuesto fuera de plazo, por lo que la resolución que aprobó el deslinde es firme y consentida.
Este planteamiento no puede ser estimado, porque para determinar si el interesado respetó o no el plazo previsto en el Art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es preciso conocer cuando fue notificada al interesado la resolución que aprobó el deslinde, o -en el peor de los casos- la fecha en que tal resolución se publicó en el BOJA. Y lo cierto es que no tenemos constancia ni de la fecha de notificación, ni de la fecha de la publicación, de modo que la ausencia de...
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