STSJ Canarias 419/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:3108
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución419/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 419/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000014/2008, interpuesto por la entidad SUNLIGH, S.L., representado el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el abogado

D. Rafael Massieu Curbelo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ES OBJETO DE RECURSO LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE ACUERDA DESESTIMAR LA RECLAMACION Nº 35/02332/07, POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SBORE SOCIEDADES.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

27.748,61 #

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar plantea el recurrente la caducidad del procedimiento sancionadorafirmando que habiéndose incoado el procedimiento sancionador con fecha 19 de mayo de 2006 y notificado la resolución sancionadora con fecha 11 de abril de 2007 se han excedido el plazo de seis meses que para la tramitación del procedimiento sancionador establece el apartado segundo del artículo 211 de la Ley General Tributaria , según el cual " El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en...

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