SAP Alicante 333/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:1806
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000333/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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    En Alicante, a Dieciséis de mayo de 2008.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000008/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, por delito de Maltrato familiar, contra Andrés, vecino y nacido en Torrevieja (Alicante), el 11/11/65, hijo de PASCUAL y de MARIA TERESA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PILAR FUENTES TOMAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MANUEL ZARAGOZA ALDEGUER; en Libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el MinisterioFiscal representado por D/Dª D. JOAQUÍN ALARCÓN, y como acusación particular, Margarita, representado/s por el/la Procurador/a CARMEN BAEZA RIPOLL y asistido/s por el/la letrado/a GEMMA TAFALLA MARTIN, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14/5/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000008/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito:

  1. delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 Alternativamente lesiones en el ámbito familiar Art. 153. 1 y 3, del C.P , en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal ;

  2. delito de violencia habitual del art. 173.2 del C.P ;

  3. delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 2 y 3 del C.P ., por agresión al hijo, de estos hechos es responsable, como autor el acusado (art. 28 del C.P ).,. Procediendo imponer al acusado las penas:

Por el delito A) la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Alternativamente 1 Año de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500m durante 2 años.

Por el delito B) la pena de 2 años y 8 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años, prohibición de aproximarse a la víctima Margarita, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 4 años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durnate dicho periodo.

Por el delito C) la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximarse a la víctima Carlos, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 2 años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo.

accesorias y costas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado durante varios años con Margarita, encontrándose en la actualidad divorciados.

El matrimonio se encontraba subsistente durante el año 2006 y tenía su domicilio conyugal en un bungalow de dos planteas, sito en la Urbanización DIRECCION000, manzana NUM000, NUM001, de Torrevieja, en el que convivían dos hijos de la esposa habidos en una relación anterior.

Gran parte de los meses de ese año, el esposo estuvo residiendo en Palencia, alejado de la mujer, reintegrándose a la convivencia en el hogar familiar por el mes de noviembre del mismo año.

Ambos cónyuges consumían con habitualidad bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, habiendo estado sometidos a tratamientos de deshabituación.

Durante el transcurso del matrimonio, se produjeron discusiones, disputas y algunos altercados entre los cónyuges, en el curso de los cuales, en una ocasión, el marido dio un cabezazo a la mujer, cuando se encontraban fuera del domicilio, y, en otra, en horas de la madrugada, estando en el cuarto de aseo de lavivienda común, se suscitó una disputa entre ambos, en el curso de la cual, el marido, golpeó a la esposa y la empujó contra la bañera, interponiéndose el hijo mayor de esta, Carlos, contra el que se revolvió, dándole golpes, quien tuvo que refugiarse en su habitación para escapar de la agresión, aporreando el acusado la puerta para que abriera, hasta que el menor pudo salir y marcharse a dormir a casa de su abuela materna. Ni el hijo, ni la madre, formularon denuncia por estos hechos.

El día 16 de diciembre de 2006, sobre las 10 horas, Andrés, regresó al domicilio conyugal, después de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes durante toda la noche, que afectaban a su estado de normalidad, suscitándose una discusión con la esposa, cuando estaban en el dormitorio, sito en el curso de la cual la tiró contra la pared, acurrucándose la mujer al fondo de la cama, donde le propinó diversos golpes. Seguidamente, salió de la habitación regresando al instante, portando un cuchillo, cuyas características no se han determinado, que blandió frente a la esposa, que estaba tumbada en la cama, poniéndose sobre ella, quien puso las manos para librarse de la amenaza del cuchillo, produciéndose un corte en una mano, manipulando el agresor con el cuchillo, haciendo ademanes de que se lo iba a clavar, pero sin bajarlo hasta su cuerpo en ningún momento, hasta que ella consiguió zafarse y salió a la calle donde fue asistida por fuerzas del orden avisadas por los vecinos y por el servicio de urgencias, siendo trasladada a un centro médico, donde fue atendida de sus heridas, y después al Cuartel e la Guardia Civil, donde se levantó el atestado.

A consecuencia de la agresión, Margarita, sufrió lesiones consistentes en: contusión con hematoma en ojo izquierdo y en pabellón auricular izquierdo; contusión con herida, edema y hematoma en labio superior; erosiones lineales en ambas caras laterales del cuello; y excoriación en la palma de la mano derecha, de las que curó a los doce días, cinco de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones.

La perjudicada no reclama por estas lesiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de malos tratos contra la exmujer, previsto y penado en el artículo 153, 1 y 3 , por los perpetrados contra Margarita y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153, 2 y 3 , por los perpetrados contra el hijo de aquella, Carlos.

  1. Agresión a Margarita. Mantienen las acusaciones la calificación jurídico-penal de tentativa de homicidio por el ataque con el cuchillo que cometió el acusado a la agraviada, aunque el Ministerio Fiscal, a meros efectos formales.

    La polémica sobre la adecuada subsunción típica de las lesiones causadas -si integra un homicidio intentado (art. 138 C.P .) o un delito de lesiones consumado (art. 147 y 148, 1 C.P .) - se resuelve, según reiterada Jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias concretas del suceso, especialmente a la localización anatómica y peligrosidad de las lesiones y a la intención del agresor, aunque la aprehensión del juicio de intenciones que tuviera el agresor, como elemento interno y sin embargo definidor y delimitador de los delitos de lesiones y homicidio "animus laedendi" o "animus necandi", como elemento espiritual no puede ser percibida y verificada por el juzgador sino a través del análisis de una serie de circunstancias que analizadas de forma conjunta y complementaria pueden permitir, a posteriori, determinar si la acción estaba guiada por una intención lesiva u homicida, sirviendo como circunstancias en base a las cuales pueda alcanzar el Tribunal un juicio de certeza en uno u otro sentido las siguientes: a) antecedentes que...

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