SAP Murcia 40/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00040/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 529/12

J.O. 349/2010

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 40

Ilmos. Sres.

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 29 de Enero de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 349/2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Victorino y Ofelia, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Alicia Ros Hernández y asistidos por el letrado Carlos Haoving Rodríguez y como apelada Polaris World Real Estate, S.L. representado por el Procurador Jose Augusto Hernández Foulquié, asistido de la letrado Inmaculada Hernández Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.349/2010, se dictó sentencia con fecha 31.05.12, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Ros Hernández en representación de Victorino y Doña Ofelia y condeno a estos al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda y condenó a los demandantes al pago de las costas. Se formula recurso de apelación por los demandantes, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho respecto de la existencia del retraso grave, y la aplicación del artículo 3 de la ley 57/68, así como la no declaración de nulidad de la estipulación primera del contrato.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por los apelantes en su recurso que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto no ha declarado nula la cláusula relativa a la entrega de la vivienda, procediendo a continuación a la integración de la misma, y en consecuencia, a la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada en la entrega de la vivienda.

Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, que no hacen sino recoger la doctrina de esta sección en idénticos contratos igual a otros realizados por la misma promotora. No cabe si no reproducir lo dicho en anteriores sentencias en que se ha considerado sobre la misma en las que se decía lo siguiente: ( S.17 4/2012 rollo 80/2012, o sentencia de 19/6/2012 dictada en el rollo 540/11 ) donde se dice:

"debe señalarse que existe ya una consolidada doctrina judicial de este Tribunal en relación con la validez de cláusulas contractuales de idéntico tenor a la que aquí se cuestiona. En este sentido, entiende este Tribunal, con todo respeto hacia los criterios discrepantes, que es ajustada a Derecho la doctrina judicial que hasta la fecha viene manteniendo y que ha dejado ya expuesta en varias resoluciones. Así, en lo que se refiere a la concreta cláusula que ahora se cuestiona, pueden citarse las Sentencias de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de febrero de 2.011 (rollo nº 460/2010 ) y de 28 de septiembre de

2.011 (rollo nº 291/2011 ). En la primera de las Sentencias citadas, en lo que se refiere al plazo máximo de entrega de la vivienda, que se pacta en dieciocho meses a contar desde el inicio de las obras de edificación, se señala, textualmente, lo siguiente:

"En efecto, el párrafo segundo de la cláusula primera de los contratos de compraventa establece que el vendedor entregaría a la parte compradora la vivienda objeto del contrato en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio de las obras de edificación. Y es de destacar que no puede considerarse que esa cláusula merezca la calificación de abusiva, teniendo en cuenta que el carácter abusivo de una cláusula ha de valorarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Y, en este sentido, en los contratos litigiosos se dejaba bien claro que, al momento de su celebración, no había nada construido y que se había iniciado la tramitación para poder construir el Proyecto Residencial en el que se ubicarían las viviendas, añadiéndose que una vez realizados y concluidos los trámites correspondientes y como resultado de la ejecución del Proyecto, la hoy demandada sería titular de las...

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