El cauce vicario de las circunstancias excepcionales para la fijación de un complemento indemnizatorio extratabular intrasistema

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas242-243

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Al estudiar el tratamiento resarcitorio de los daños morales complementarios, me he referido a que la disciplina tabular puede resultar insuficiente, por la respuesta igualitaria que brinda en supuestos netamente diferenciados, de modo que en los casos en que, como el presente, la multiplicidad concurrente de importantes secuelas se traduce en un resarcimiento inadecuado -carente de equidad comparativa-, el señalado factor no sirve al principio de la personalización resarcitoria. A tal efecto, pue-

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de valer, como referencia de autoridad, la invocación que la STC de 29 de junio de 2000395 efectúa del principio de individualización dañosa, cuya exigencia, proyectada sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante derivado de una lesión temporal, lleva a rechazar el efecto preclusivo y excluyente de un concreto factor tabular (el de los perjuicios económicos); invocación que puede y debe ser perfectamente trasplantada al ámbito reparatorio de los daños estrictamente personales (morales).

Por eso se apuntaba que, en este caso concreto, podía considerarse dotada de razón la invocación que la recurrente hacía de la ponderación de unas circunstancias excepcionales que, por definición ontológica, no pueden estar contempladas en la regulación tabular, expresamente previstas en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª, aunque debe puntualizarse que tal invocación ha de hacerse siempre con vistas a una aplicación extratabular y no contratabular, que es precisamente el enfoque técnico desviado, además de desabrido, al que se atenía el letrado de la lesionada. Pero debe quedar claro que, antes de acudirse a ese mecanismo vicario de valoración, hay que agotar las posibilidades de inserción tabular; y ésta, en el caso concreto que nos ocupa, era, en mi concepto, perfectamente factible, dados los términos con que está redactado el penúltimo factor de corrección contenido en la tabla IV, que refiere a los «elementos correctores del apartado primero punto 7 de este anexo», habiéndose de efectuar el correspondiente aumento «según circunstancias».

Así las cosas, nos encontramos con que ese factor se articula mediante una norma que remite a los factores que expresamente contempla la regla general 7ª del apartado primero del sistema. En otro lugar396 he estudiado adecuadamente que tal remisión no se proyecta in globo sobre toda la regla general 7ª, sino, específicamente, sobre los incisos tercero y cuarto, aunque...

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