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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- Resarcimiento de Un Gravísimo Daño Corporal Causado en Accidente de Circulación. El Problema de la Excepcionalidad Dañosa y Otras Cuestiones Relevantes. Comentario a la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de Enero de 2001
Referencia puntual al futuro Baremo Europeo de las lesiones permanentes. El tratamiento valorativo de los grandes lesionados
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 234-238 |
Page 234
Hechas las anteriores consideraciones, es interesante registrar que de la concreta problemática que suscita la valoración de los perjuicios (personales o morales) causados por las macrolesiones se han hecho eco los juristas y médicos europeos en la Recomendación que, aprobada en el Congreso de Tréveris (2000, junio)384, se ha elevado al Consejo, a la Comisión y al Parlamento de la Unión Europea, como base de trabajo para la posible elaboración de una 5ª Directiva referente al seguro de responsabilidad civil automovilística, aunque se expresa el deseo de que las medidas aconsejadas trasciendan de ese específico ámbito material. Por su particular relevancia, es
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útil reproducir en su integridad la exposición de motivos de dicha Recomendación, que es del siguiente tenor literal:
1.- La protección de la dignidad y la salud humanas debe incitar a la Unión Europea y a los Estados miembros a reconocer el derecho de toda persona que haya sufrido perjuicios como consecuencia de un accidente a recibir una indemnización específica por los daños no económicos que de éste resulten. 2.- Esta indemnización debe ser distinta a la concedida por las pérdidas económicas y por los daños que no son susceptibles de ser constatados o explicados médicamente. 3.- El principio de igualdad hace necesaria una evaluación objetiva de estos daños; en este aspecto, las víctimas aspiran a recibir un trato igualitario. 4.- La ciencia médica proporciona las bases para una evaluación objetiva mediante el establecimiento de un Baremo médico que refleje los daños a la integridad física o psíquica. 5.- El objetivo de una indemnización unificada puede alcanzarse mediante la adopción de un Baremo de indemnización, expresado en puntos, que permita, en cada país, atribuir un valor en dinero a los resultados de la apreciación médica. 6.- Sería deseable que los Estados miembros dejasen a los jueces un margen de apreciación equitativo en la aplicación del baremo de indemnización. 7.- En cuanto a los accidentes de circulación viaria, podría ampliarse la 4ª Directiva, relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil con otra Directiva. 8.- No obstante, sería deseable que los Estados miembros ampliasen el ámbito de aplicación de estas reglas a todos los perjuicios causados a las personas, resultantes de otras causas.
Sin que sea el momento de comentar en detalle esta rica exposición, debe resaltarse que la reparación de los daños corporales se conecta directamente con «la protección de la dignidad y la salud humanas», mediante una declaración que, trasladada a nuestro Derecho nacional, supone reconocer el rango constitucional de la materia, de acuerdo con el art. 15 de nuestra Carta Magna; idea de la que, a la postre, ha de tomar la debida nota nuestro TC, para perfilar mejor el pensamiento expresado en su...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
- Resarcimiento de un gravísimo daño corporal causado en accidente de circulación. El problema de la excepcionalidad dañosa y otras cuestiones relevantes. Comentario a la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001
- El supuesto de hecho. La condena penal de la denunciada y la coparticipación culposa de la víctima
- La supermillonaria reclamación de la perjudicada
- La SJI 1 de Castellón. Una resolución claroscura, con criterios, sin criterios y con despistes
- La aceptación de la sentencia por las partes pasivas de la causa y el recurso de la perjudicada. Referencia específica al concepto finalista del día hospitalario
- La SAP de Castellón (Sección 3ª) y su fundamentación jurídica
- La reacción frente a la censura de un supuesto solapamiento valorativo de diversas secuelas. La defectuosa adjudicación de puntos a dos de ellas, por falta de justificación o por justificación desviada. Referencia particular a la traqueotomía con necesidad de cánula
- El rehúse de la propuesta de una puntuación desaforada. La puntuación máxima del perjuicio sicofísico. El radical desconocimiento de la invocación de la circunstancialidad excepcional
- El resarcimiento de los daños morales complementarios. Su razón de ser y el problema de su posible insuficiencia
- Referencia puntual al futuro Baremo Europeo de las lesiones permanentes. El tratamiento valorativo de los grandes lesionados
- La consideración de la gran invalidez como el grado máximo de la incapacidad permanente. Un apunte sobre el fundamento de la congruencia indemnizatoria, bajo el prisma de la globalidad. El sentido de los subfactores patrimoniales ligados a la gran invalidez y el del factor de la adecuación de vehículo
- La valoración del perjuicio estético y el problema de su puntuación máxima. La técnica de la globalidad. Ponderación separada de la repercusión estética de las secuelas funcionales
- El cauce vicario de las circunstancias excepcionales para la fijación de un complemento indemnizatorio extratabular intrasistema
- La sinergia de secuelas. El desconocimiento del efecto interagravatorio de las secuelas concurrentes. Un factor tabular que no tuvo en cuenta la perjudicada al deducir sus pretensiones y que por ello, de forma comprensible, quedó sin ponderar
- Sobre el lucro cesante causado por las lesiones permanentes de alcance estrictamente impeditivo
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