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El rehúse de la propuesta de una puntuación desaforada. La puntuación máxima del perjuicio sicofísico. El radical desconocimiento de la invocación de la circunstancialidad excepcional
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 230-231 |
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Como puede verse, la AP, en su fundamentación, no se hizo eco de la estrambótica propuesta de que, adjudicados los correspondientes puntos a todas y cada una de las secuelas valorables independientemente, se acudiera, sin más, a su suma aritmética, con inclusión de los adjudicados al perjuicio estético, para obtener una indemnización básica resultante de aplicar a cada uno de todos ellos (593) el valor asignado en la tabla III al supuesto de que se alcancen los 100 previstos legalmente como máximos379.
La lesionada (su letrado), al formular esa propuesta, era plenamente consciente de que prescindía de la fórmula legal de la concurrencia (fórmula de Balthazard) que, con carácter imperativo, contiene la explicación del sistema (apartado segundo del anexo), pero justificaba su pretensión con el argumento de que su aplicación, de un evidente efecto reductor, supondría (sin parar mientes en la fundamentación científica de la fórmula legal) dejar de computar la valoración de secuelas importantes, por lo que, atendiendo a la singularidad del supuesto, con existencia de secuelas de una grave-dad extrema, entendía que la única solución justicial, para dar cumplimiento al mandato de la total indemnidad, consistía en marginar la fórmula legal, sumando, pura y simplemente, todos los puntos obtenidos, para alcanzar así una suma muy superior a la que resultaba de aplicar aquélla. A tal efecto, se invocaba, insisto, el principio de total indemnidad, positivamente reconocido en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª y se invocaba la singularidad del supuesto, para, por la vía de la previsión de las circunstancias excepcionales380, obtener una valoración sensiblemente superior a la resultante de la estricta aplicación de las reglas tabulares (129.503.909,- Ptas., en lugar de 55.282.100,- Ptas.). Su idea era que, en este caso, la aplicación de la fór-
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mula legal supondría para la lesionada un agravio comparativo, si se tomaba la referencia de otro lesionado con secuelas que, en menor número y con menos importancia, supusieran también una puntuación final de 100.
Se estaba ante un supuesto que parece constituir, en principio, un perfecto ejemplo de utilización abusiva de la cláusula de excepcionalidad que contempla la norma invocada, pues, ciertamente, puede entenderse que la simple existencia de secuelas tan gravísimas no puede servir para afirmar que se estuviera ante una circunstancia excepcional que justificara un...
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