La sinergia de secuelas. El desconocimiento del efecto interagravatorio de las secuelas concurrentes. Un factor tabular que no tuvo en cuenta la perjudicada al deducir sus pretensiones y que por ello, de forma comprensible, quedó sin ponderar

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas244-252

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Ver nota 397

El sexto de los conceptos de la tabla IV refiere a los elementos correctores de la regla general 7ª del apartado primero del anexo. Se trata de una remisión específica a esa regla general, aunque surgen ciertas dificultades interpretativas en la fijación del sentido y alcance de la remisión. Obsérvese, a su vez, que el alcance cuantitativo de estos factores opera según las circunstancias del caso, sin que se consigne límite alguno ni en la columna de incremento ni en la de disminución. Pero el límite existe institucionalmente y se induce, con más o menos dificultad, del propio contenido de la tabla IV, conectada con el juego combinado de la VI y III, mediante la elemental utilización de un criterio equilibrado y equilibrante de proporción, según veremos.

Hay que acudir, en primer lugar, a la norma remitida para determinar qué factores deben ser tenidos en cuenta, con discriminación de su variada virtualidad (aumentativa o reductora). Hechas estas determinaciones, debe investigarse su concreta consistencia, dada la ausencia de especificación en los recuadros de las dos columnas de la tabla IV, sin que se establezca si el incremento y la reducción operan a través de un porcentaje o mediante una cantidad a tanto alzado, de modo que, en principio, la concreción de la fórmula y su cuantificación quedan sujetas a un arbitrio judicial que, en todo caso, debe entenderse bastante reglado. Téngase en cuenta que la razón de ser del sistema se encuentra en la decisión de que la pura judicialidad sea sustituida por una legalidad valorativa, dentro de la cual ejerce su buen señorío el arbitrio judicial.

Pero, moviéndonos en el ámbito de unos factores tabulares de corrección, debe insistirse en que la estricta remisión se proyecta sobre las específicas previsiones contenidas en los incisos tercero y cuarto de la regla general. Éstos recogen, en primer lugar, los elementos comunes de disminución indemnizatoria (aplicables en supuestos de muerte, lesiones simples y lesiones permanentes); en segundo lugar, incluyen los específicos elementos correctores de disminución de las indemnizaciones por lesiones permanentes, y, en tercer lugar, definen unos elementos correctores de incremento de estas últimas indemnizaciones.

La regulación de estos factores es bien distinta de la que contenía el sistema orientativo; pues éste contemplaba dos factores que, encajables en la fórmula genérica del

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sistema legal, tenían una significación disminuidora que operaba mediante una fórmula de porcentaje. El primero se enunciaba bajo el concepto de «criterios jurídicos» y consistía en la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias; y funcionaba con un porcentaje de reducción de «hasta el 75%». El segundo se enunciaba bajo el concepto de «incapacidades anteriores o ajenas al accidente»; y operaba, «según su influencia en la secuela final resultante», con un porcentaje de reducción de «hasta el 50%».

Adviértase que antes se hablaba de «secuela final resultante» y ahora se habla de «resultado lesivo final», por lo que habrá de indagarse si tales expresiones tienen o no el mismo significado. Se trataba, insistimos, de factores de reducción, pues las respectivas casillas de la columna relativa al efecto aumentativo quedaban inutilizados mediante la inserción de sendos guiones. Pero esos dos conceptos no aparecen recogidos de forma específica en la tabla IV del sistema vigente, al ser sustituidos por la fórmula remisiva que hemos visto, con la variante de que refiere no sólo a los factores de corrección disminuidora, sino también a los de efecto aumentativo.

Estamos, insisto, ante una regla remisiva que conduce a la regla general 7ª, en la que se insertan los factores de corrección, en el entendimiento de que los de virtualidad aumentativa han de ser distintos de los que quedan tipificados en los otros conceptos de la tabla. Por ello es imprescindible analizar la norma general a la que remite la regla tabular, comprobando que registra, como elementos específicos de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la incidencia de incapacidades preexistentes; y que, a su vez, recoge, como factor de disminución, la presencia de incapacidades preexistentes, o ajenas al accidente, que hayan influido en el resultado lesivo final. Se trata, en definitiva, de conceptos indeterminados que el juez ha de concretar de acuerdo con el auxilio que le proporcione la pericia médica y, sobre todo, con base en un estudio en profundidad de los variados componentes de las tablas VI y IV.

Pero, antes de abordar el estudio de estos factores que se proyectan de forma específica sobre las indemnizaciones por lesiones permanentes, es necesario hacer alguna precisión terminológica. La norma alude a la «subsistencia de incapacidades preexistentes» (factor que puede ser aumentativo o reductivo) o «ajenas» al accidente (factor que siempre es de disminución); y también a la «producción de invalideces concurrentes» (factor siempre aumentativo). La primera duda a solventar es la de la significación de tales conceptos, pues cabe entender que con ellos se hace referencia exclusiva al menoscabo personal en su puro aspecto estático, como deficiencia o quebranto permanente de la salud, o en su aspecto dinámico, como impedimento de actividad.

Acudir al primer sentido es coherente, en la medida en que las secuelas anteriores y las ajenas al accidente no son objeto de la más mínima ponderación en la tabla VI,

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sirviendo para aumentar o disminuir la deficiencia imputada al accidente. Acudir al segundo sentido parece, en cambio, incoherente, en la medida en que el impedimento de actividad configura el supuesto de hecho del factor corrector de la incapacidad permanente, de modo que el concepto dinámico de las invalideces concurrentes daría lugar a un solapamiento ponderativo que...

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