La reacción frente a la censura de un supuesto solapamiento valorativo de diversas secuelas. La defectuosa adjudicación de puntos a dos de ellas, por falta de justificación o por justificación desviada. Referencia particular a la traqueotomía con necesidad de cánula

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas228-230

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Según expresa con razonada contundencia, la sentencia apelatoria rectificó el criterio al que se había atenido la juzgadora de instancia y, en su lugar, estimó que la traqueotomía con cánula, la incontinencia urinaria permanente376, la incontinencia anal,

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igualmente permanente, y la disfagia eran secuelas que, tal como proponía la perjudicada, habían de valorarse con independencia, por no encontrarse incluidas ni en la hemiplejia ni en la tetraparesia, siendo criterio que también sirvió para valorar con independencia la secuela consistente en el callo hipertrófico de la clavícula. En cambio, entendió que la distonía y falta de coordinación de la mano izquierda constituía pura manifestación de la tetraparesia, por lo que confirmó el criterio de no adjudicarle una concreta puntuación377.

Pero hay que advertir que, al realizar la adjudicación de puntos a esas secuelas, la AP incurrió, en mi concepto, en algún error que denota un defectuoso manejo del Baremo funcional de los capítulos ordinarios. Sin perjuicio de la observación que se hace después, no se explica desde luego la razón por la que se adjudican 35 puntos a la secuela consistente en el traqueotomizado con cánula, cuando el máximo de puntuación posible es de 45, sin que se dé explicación justificativa alguna de optarse por la mínima. Pero particularmente relevante es la justificación que se efectúa para adjudicar el máximo de 40 puntos a la secuela de la incontinencia urinaria, pues ni pueden computarse en sí unas consecuencias que, sin determinar, parecen trascender de su estricta significación funcional, ni, en absoluto, se puede tener en cuenta la edad de la lesionada, como expresión de la previsible duración del mal de la secuela, habida cuenta que tal dato, como parámetro legal catalizador del alcance temporal de la permanencia, no puede computarse (como regla general, que tiene alguna excepción) en la aplicación de los capítulos ordinarios, dado que su ponderación tiene lugar después en la cuantificación económica del punto (Baremo económico de la tabla III), de tal manera que la atribución de más puntos a una lesionada por ser joven supone una duplicación valorativa, habida cuenta que su juvenil edad determina, después, que los puntos adjudicados tengan un valor superior378.

En todo caso, se trata de unos errores carentes de trascendencia práctica (inmediata), debido precisamente al número y a la importancia de las secuelas existentes en el caso, sin que...

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