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El resarcimiento de los daños morales complementarios. Su razón de ser y el problema de su posible insuficiencia
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 231-234 |
Page 231
Respecto de los daños morales complementarios381, no es asumible que dejara de fijarse en favor de la lesionada la suma tabularmente prevista como máxima, habida cuenta que, en relación con este específico factor, la consideración conjunta de todas las secuelas apreciadas, reducidas, en su significación funcional, a la cifra 100, de acuerdo con el sistema legal de puntuación, debería haber sido ponderada hasta alcanzar
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el tope máximo, pues difícilmente puede concebirse un supuesto distinto en el que sea procedente por razón de unas lesiones de mayor gravedad que las producidas en el caso contemplado.
Sin que fuera aceptable la propuesta efectuada por la lesionada, en el sentido de que se sumaran aritméticamente todos los puntos adjudicados a sus diversas secuelas, con desprecio de la regla imperativa del concurso, lo que no podía pasar desapercibido es que, computadas doce secuelas funcionales con valoración separada, la sola consideración de las tres de mayor puntuación (90, 80 y 50 puntos) arrojaba una puntuación de 99, de acuerdo con la fórmula legal, para convertirse en 100 al incluir en el cálculo la secuela menor (3 puntos), de tal manera que se obtenía ya la cifra legalmente máxima (irrebasable) con la sola ponderación de cuatro secuelas, dejando por ello de tener incidencia en la puntuación final las otras ocho, pese a la importancia de su respectiva puntuación (50, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 12); con desconsideración también del perjuicio estético.
Pues bien, esa falta de incidencia de una serie de secuelas en la fijación de la puntuación final, con vistas al cálculo de la suma básica, era una específica circunstancia que debía haberse ponderado en el trance de aplicar el factor de corrección por daños morales complementarios, habida cuenta que el sentido de su disciplina estriba precisamente en compensar el desequilibrio indemnizatorio en que se traduce la aplicación del Baremo funcional cuando se está ante unas lesiones de gran magnitud; y, en este caso, la importancia en sí de las diversas secuelas y la específica consideración de las que dejaban de tener incidencia en la determinación de la puntuación final era una circunstancia que justificaba plenamente, con adecuado manejo de la regulación tabular, la valoración máxima de esos daños morales complementarios.
En todo caso, da la sensación de que el tono impertinente y agresivo del escrito de recurso, con descalificaciones personales proyectadas sobre el...
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