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La valoración del perjuicio estético y el problema de su puntuación máxima. La técnica de la globalidad. Ponderación separada de la repercusión estética de las secuelas funcionales
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 240-242 |
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También ha de comentarse la solución adoptada respecto de la valoración del perjuicio estético392. Adviértase que la AP censura el criterio al que se había atenido la juzgadora de instancia, acomodado a la propuesta pericial del médico forense, pues es inaceptable la tesis de que la adjudicación de 20 puntos constituye el máximo virtual con el que mensurar el perjuicio estético393, cuando es evidente que la regla del que alcance el grado «considerable» determina una puntuación mínima de 21, sin fijarse expresamente el máximo posible. Debe, en todo caso, tenerse en cuenta que la sentencia no decía que no cupiera legalmente adjudicar más puntos al perjuicio estético, sino que el concreto perjuicio que se enjuiciaba era merecedor sólo de los puntos adjudicados, calificándolo como «muy importante», aunque con su máxima intensidad.
Sin entrar en disquisiciones doctrinales, la AP se limita a decidir que ese perjuicio estético, reputado «considerable», merece una puntuación muy superior a la adjudicada por la sentencia de instancia y por ello le adjudica 50 puntos, sin hacer referencia a que esta puntuación constituya la máxima posible, pues parece apuntar que, en algún otro caso, puede llegarse a la cifra 100, aunque la AP considera que la propuesta in re por la lesionada era excesivamente elevada, sin declarar que haya óbi-
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ce legal para alcanzarla. Al acoger parcialmente el motivo impugnatorio, la AP vino a entender, pues, que el criterio ponderativo del JI no era razonable y por ello lo censura y lo sustituye por el propio, de acuerdo con la plena cognitio que le corresponde como órgano resolutorio de una apelación. Como puede verse, es enorme la diferencia que existe entre las consecuencias económicas de la adopción de uno y otro criterio.
Para realizar su valoración, la AP se atiene, de forma virtual, a la técnica de la globalidad, pues se abstiene de hacer las consideraciones que impone la técnica analítica. A su vez, sin declararlo expresamente, da por supuesto que la repercusión estética de una secuela funcional se ha de valorar a través del capítulo especial, excluyéndose la tesis de que sólo cabe valorar el perjuicio estético cuando su sustrato material no constituya una secuela fisiológica valorada de acuerdo con las reglas de los capítulos ordinarios, así como la tesis de que la concurrencia se ha de traducir sólo en determinar la intensidad puntual del perjuicio funcional. De acuerdo con la primera de las tesis...
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