La SJI 1 de Castellón. Una resolución claroscura, con criterios, sin criterios y con despistes

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas220-222

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El juicio fue resuelto por sentencia de 14 de abril de 2000369, en la que, condenada penalmente la conductora denunciada, se fijó, con cargo a ella y con cargo a la aseguradora de su responsabilidad civil, una indemnización a favor de la lesionada por cuantía de 80.936.000,- Ptas., que corresponde a la mitad del importe en que se valoraron todos los daños y perjuicios sufridos, ascendente a 161.872.001,- Ptas., imponiéndose además a la aseguradora los intereses especiales del artículo 20 LCS, devengados desde la fecha del siniestro. El detalle de tal valoración fue el siguiente:

A) Por lesiones temporales, se reconoció el rango hospitalario de los días impeditivos extrahospitalarios370 y por ello se aplicó a los 506 días un módulo de 8.232,- Ptas., dando lugar a una indemnización básica de 4.165.392,- Ptas., que se incrementó en un 10% por la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, alcanzándose así la cifra de 4.581.931,- Ptas. La parte del fundamento de la sentencia que se dedica a la justificación de la aplicación del módulo señalado es del siguiente tenor literal:

En cuanto a los días de hospitalización e incapacidad que, en su conjunto, ascienden a 506 días, se consideran como de estancia hospitalaria en su totalidad, porque, a pesar de habérsele dado el alta hospitalaria, la lesionada, por la especial gravedad de las lesiones, continuó en su domicilio en condiciones similares a las de hospitalización, fijándose el importe de 8.232,- Ptas. por cada día..., ascendiendo la cuantía indemnizatoria a 4.165.392,- Ptas., cantidad que habrá de incrementarse en un 10% por perjuicios económicos, al encontrarse la lesionada en edad laboral, resultando 4.581.931,- Ptas.

B) Por lesiones permanentes, como indemnización básica, se efectuó una valoración de 41.273.568,- Ptas., de las que correspondían 33.903.288,- Ptas. al perjuicio fisiológico (capítulos ordinarios de la tabla VI) y 7.370.280,- Ptas. al perjuicio estético (capítulo especial), llegándose a la primera cifra tras declararse que los 310 puntos alcanzados por las secuelas apreciadas se habían de traducir, de acuerdo con la fórmula legal de la concurrencia, en 92, con un valor cada punto de 368.514,- Ptas.;

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y llegándose a la segunda, al adjudicarse 20 puntos al perjuicio estético, con un valor cada uno también de 368.514.- Ptas.

Partiendo de la propuesta de la lesionada, la sentencia valoró sólo las siete prime-ras secuelas de la relación antes...

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