Acuerdo para la valorización energética en la industria española del cemento

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas175-205

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I Introducción

El Acuerdo que aquí se analiza119tiene por objeto promover la valorización energética en la Industria Española del Cemento compatible con la protección del Medio Ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas, y la necesidad de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores120. Es decir, este Acuerdo no se ocupa, como otros, de aspectos que podrían denominarse internos de las empresas cementeras, sino de cómo afectan sus actividades a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, y, al mismo tiempo, del impacto medioambiental de las mismas. Por tanto, el Acuerdo tiene un interés de carácter general, es decir, no sólo trasciende a las empresas, sino también al propio sector, y afecta a los ciudadanos. De este modo, en el Acuerdo se percibe una preocupación por los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores derivados del trabajo, pero, sobre todo, se tiene en cuenta que estos riesgos van más allá del medio ambiente de trabajo y afectan al medio ambiente externo, proyectándose de manera negativa sobre la salud de los ciudadanos.

En el Acuerdo121es posible diferenciar:

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- de un lado, el Capítulo I, relativo a los objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento; el Capítulo II, referido a la política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos; y el Capítulo III, dedicado a la contribución al cumplimiento del Protocolo de Kyoto;

- y, de otro, los Capítulos IV y V que se centran, como se analizará, en cuestiones referidas a prevención de riesgos laborales y a la participación de los trabajadores; participación, como se verá, fundamentalmente sindical en el seno de la empresa. Y, el Capítulo VI relativo a la aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas.

Pues bien, por lo que aquí interesa, serán objeto de análisis los Capítulos IV y V señalados, así como el citado Capítulo VI.

II La regulación de la prevención de riesgos laborales y del medio ambiente de trabajo en el acuerdo para la valorización energética en la industria española del cemento
1. Consideraciones generales

El Capítulo IV del Acuerdo para la valorización energética en la Indus-tria Española del Cemento está dedicado a la "Prevención de Riesgos Laborales". Si bien, en este Capítulo tan sólo se destina a esta mate-ria un artículo, el artículo 9. Sin embargo, esto no significa que en el Acuerdo no se aborden otros aspectos directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales y, a su vez, con la prevención de riesgos medioambientales. Lo que, en concreto, sucede en el Capítulo V del citado Acuerdo relativo a la "Participación de los trabajadores" (artículos 10-19). En este Capítulo se abordan distintas materias entre las que cabe destacar las relativas a:

* Los Delegados de Medio Ambiente (artículo 12):

- Competencias de los Delegados de Medio Ambiente (artículo 13).

- Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente (artículo 14).

- Medios y formación (artículo 15).

- Sigilo profesional (artículo 16).

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* La Comisión de Seguimiento (artículo 17).

- Funciones (artículo 18).

* La Fundación Laboral del Cemento (artículo 19).

Por último, como se ha indicado, el Capítulo VI del Acuerdo se ocupa de la "Aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas", si bien, tal y como sucede en el Capítulo IV mencionado, sólo se dedica un artículo a esta materia. En particular, el artículo 20.

2. Prevención de riesgos laborales

En el Acuerdo se pone de manifiesto la conexión existente entre las medidas establecidas en el mismo en cuanto a los Proyectos que han de ponerse en marcha para poner en práctica las políticas medioambientales, y la seguridad y salud de los trabajadores; ya que, como a continuación se podrá comprobar, para ello será preciso llevar a cabo actuaciones en materia de prevención de riegos laborales. Actuaciones que en el Acuerdo se concretan, por una parte, en la revisión y actualización de la actividad preventiva, y, por otra, en la información y consulta de los Delegados de Prevención.

2.1. Revisión y actualización de la actividad preventiva

Tal y como establecen los sujetos negociadores en el Acuerdo, el principal objetivo del mismo es la colaboración conjunta en el desarrollo de una serie de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para la repercusión de estos en una mejora de la competitividad en el sector cementero. En la propia Exposición del Acuerdo los sujetos negociadores dejan claro la necesidad, por una parte, de coordinar uno y otro aspecto, y, por otra, de colaborar empresarios y trabajadores para conseguir dicho objetivo. Pues bien, a esos proyectos se hace referencia en el Capítulo II relativo a la "Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos".

Lo cierto es que estos proyectos pueden generar nuevos riesgos laborales, lo que demandará la adopción de medidas preventivas específicas (artículo 5 del Acuerdo); de ahí que el artículo 9 del Acuerdo establezca que "todo nuevo proyecto que implique el uso de residuos como combustible alternativo requerirá la revisión y actualización de la actividad preventiva". En concreto, señala que "será necesaria la actualización de la actividad preventiva (...) cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos".

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2.1.1. Punto de partida: los proyectos

El artículo 2 del Acuerdo menciona una serie de proyectos; si bien aunque esa mención no tiene un carácter exhaustivo. Se trata de proyectos que vienen a poner en práctica las políticas medioambientales, previo desarrollo y concreción en los mismos. En particular, lo que se persigue con dichos proyectos es contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero (artículo 8 del Acuerdo)122. Pues bien, esos proyectos que las partes se comprometen a llevar a cabo son:

- Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.

- Proyectos de Cogeneración. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en la generación y suministro de energía a los procesos productivos.

- Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa y biocarburantes, bioetanol y biodiesel.

- Proyectos de Aprovechamiento Energético de Residuos. De acuerdo con el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, en el que se contempla la posibilidad de valorización energética de residuos en hornos de cemento.

2.1.2. Aspectos objeto de revisión y actualización

Los sujetos negociadores establecen una serie de aspectos sobre los que, como mínimo, como no puede ser de otro modo, se van a proyectar esa revisión y actualización a la que se ha hecho referencia. Estos aspectos son la evaluación de riesgos, el programa de vigilancia específica de la salud, las instrucciones técnicas de seguridad, el diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva, y los protocolos de procedimientos de coordinación de actividades empresariales (artículo 5 del Acuerdo).

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A. Evaluación de riesgos específicos

En este caso los sujetos negociadores plasman lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en el que se indica cuándo es necesario evaluar nuevamente los puestos de trabajo. En concreto, en este artículo se establece la obligación de volver a evaluar cuando los puestos de trabajo "puedan verse afectados por:

  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

  2. El cambio en las condiciones de trabajo.

  3. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto".

Como puede constatarse esos nuevos proyectos que implican el uso de residuos como combustible alternativo, conectan fundamentalmente con las circunstancias incluidas en el apartado a) indicado. Por tanto, aunque los sujetos negociadores no hubieran contemplado esa obligación de revisar y actualizar la evaluación de riesgos, las empresas deberían igualmente cumplir esta obligación. En relación a lo anterior, hay que indicar que si...

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